Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 95
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
95
notificación de cargo o de la sanción administrativa, por infracciones administrativas, no origina derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente; por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar, en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder con la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías o correctivas. Asimismo, el pago que realice el administrado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la deuda. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de las Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES Artículo 10.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultantes de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán de ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad prevista en las normas tributarias vigentes. Artículo 11.PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos ni devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio. Artículo 12.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria o no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pagos más antiguos o la deuda no tributaria (administrativa) más antigua, en cobranza coactiva, aplicándose los beneficios establecidos en la presente norma.
Artículo 13.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones tributarias o no tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, en procesos judiciales contenciosos administrativos, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de una Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos iniciados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria y Municipal procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso de que los contribuyentes o administrados, luego de aplicados los beneficios, persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva o la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias o no tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y las demás deudas que corresponda, sin los beneficios que se les había aplicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los contribuyentes que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios durante la vigencia de la presente Ordenanza, obtendrán la condición de Vecinos Exclusivos en el ejercicio fiscal 2021 para la aplicación del Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad de Pueblo Libre. Segunda.- A los contribuyentes y administrados que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ordenanza únicamente mantengan deuda por concepto de costas y gastos procesales del procedimiento de cobranza coactiva y de multas tributarias, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas. Tercera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Cuarta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Tecnología de la Información deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza y prorrogar su vigencia. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Coordinación de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano. Sétima.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1882385-1


