Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 86
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple de impresión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con la proveedora Rosa Amelia Prado Carrillo. b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué. c) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los contrayentes Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué y Socorro Cecilia Yanayaco Carrillo. d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Socorro Cecilia Yanayaco Carrillo. e) Copia simple de impresión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con el proveedor José Jacinto Chumo Castillo. f) Copia simple de impresión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con la proveedora Katicsa Duque Chumo. g) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Katicsa Duque Chumo. h) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Adelaida Rogelia Chumo Morales. i) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Héctor Manuel Ruiz Martínez. El 9 de diciembre de 2019, Mayra Alejandrina Panta Pazos, mediante escrito adjunta, como nuevos medios probatorios, los siguientes documentos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de José Jacinto Chumo Castillo. b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de José Rodolfo Chumo Ipanaqué. c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Rosa Amelia Prado Carrillo. Así también, el 31 de diciembre de 2019, Mayra Alejandrina Panta Pazos amplió su solicitud de vacancia por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, bajo los mismos hechos invocados en su solicitud de vacancia. Los descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito, de fecha 20 de enero de 2020, el regidor Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) Con respecto a la contratación de Rosa Amelia Prado Carrillo, en autos, no obran las partidas de nacimiento que acreditan la relación de parentesco con el regidor Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué. Asimismo, dicha persona es comisionista, es decir, no tiene una relación laboral ni contractual con la comuna. b) Con relación a la contratación de José Jacinto Chumo Castillo, en autos, no obran las partidas de nacimiento que acreditan la relación de parentesco con el regidor Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué. Además, la referida autoridad se opuso a su contratación. c) En cuanto a la contratación de Katicsa Duque Chumo, en autos, no obran las partidas de nacimiento que acreditan la relación de parentesco con el regidor Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué, y que, en todo caso, el parentesco sería de sexto grado. A efectos de acreditar lo alegado, solicitó que la Municipalidad Provincial de Paita emita los siguientes informes: a) "Informe pronunciándose sobre el tipo de relación que ha tenido la persona de Rosa Amelia Prado Carrillo con la comuna desde el año 2007 a la fecha". b) "Informe pronunciándose en qué fecha fue contratado José Jacinto Chumo Castillo y sobre las oposiciones que presenté hasta en 3 oportunidades". Sobre la posición del Concejo Provincial de Paita En Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03, de fecha 21 de enero de 2020, el Concejo Provincial de Paita
rechazó la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros ocho votos en contra y ninguno a favor. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 018-2020-CPP, de fecha 24 de enero de 2020. Sobre el recurso de apelación El 20 de febrero de 2020, Mayra Alejandrina Panta Pazos, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0182020-CPP, de fecha 24 de enero del mismo año, alegando esencialmente lo siguiente: a) Sostiene que es nulo el acuerdo de concejo en virtud de que no se ha realizado dentro de los treinta días que manda la ley. b) Los miembros del concejo no han tenido en consideración la fundamentación expuesta en su solicitud de vacancia, del mismo modo realizan una equivocada interpretación de la normativa respecto al nepotismo. c) Se ha demostrado que Rosa Amelia Prado Carrillo es cuñada de la autoridad cuestionada, y que ha laborado para la entidad edil desde febrero de 2019 como recaudadora de la sección 05 y 09 de la Subgerencia de recaudación. d) Se ha demostrado que José Jacinto Chumo Castillo es sobrino de la autoridad cuestionada, y que la supuesta oposición a la contratación no le exime de las responsabilidades que trajeran consigo dicha contratación, máxime si no obran dentro del expediente dichas oposiciones, por otro lado, se tiene que dicha persona ha laborado para la entidad edil desde noviembre de 2019 como personal de limpieza pública, parques y jardines. e) Respecto a Katicsa Duque Chumo, "si bien es cierto, esta servidora municipal resulta ser sobrina en el sexto grado de consanguinidad [...] también resulta ser cierto que, sigue siendo pariente del cuestionado regidor [...] esta contratación refuerza los argumentos de la recurrente, en el sentido de que el regidor viene ejerciendo injerencia para contratar a sus familiares". f) Por último, adjunta diversas órdenes de servicio en favor de Rosa Amelia Prado Carrillo y José Jacinto Chumo Castillo, expedidos por la Municipalidad Provincial de Paita. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si el presente procedimiento se ha llevado en estricto respeto del principio del debido procedimiento en sede administrativa, y, de ser el caso, determinar si Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué, regidor del Concejo Provincial de Paita, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de sus presuntos familiares Rosa Amelia Prado Carrillo y José Jacinto Chumo Castillo, en la entidad edil. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Este órgano electoral advierte de los actuados que, el 31 de diciembre de 2019, la recurrente amplió su solicitud de vacancia por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, bajo los mismos hechos invocados en su solicitud de vacancia por nepotismo. 2. Ahora bien, del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03, de fecha 21 de enero de 2020 que resuelve el pedido de vacancia, se advierte que el Concejo Provincial de Paita no desarrolló y menos emitió pronunciamiento en sede administrativa sobre el pedido de vacancia por la causal de restricciones de contratación, formulada en contra de la autoridad cuestionada. Acto omisivo que por cierto no ha sido cuestionado por la recurrente no ha sido impugnado, tal como se tiene de los argumentos vertidos en su recurso de apelación.


