Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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14. Este hecho, además, constituye una causal de vacancia de comprobación netamente objetiva que debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 15. Cabe precisar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa. 16. Así también, el propósito de esta norma es impedir que, de manera simultánea, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza un cargo público, cuya elección provenga de la votación popular, y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal firme, se habrá configurado la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 17. Por las razones expresadas, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo distrital y disponer la vacancia del alcalde Kristhian César Quispe Areche. En consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que se le concedió para su reconocimiento como alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. 18. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el cuestionado alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por consiguiente, corresponde convocar a Alberto Areche de la Barra, identificado con DNI N° 23449255, para que asuma dicho cargo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 19. De igual modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Deyzi Chávez Bellido, identificada con DNI N° 72241565, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Ayni, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Callanmarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 20. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 21. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Kristhian César Quispe Areche como alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018., Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alberto Areche de la Barra, identificado con DNI N° 23449255, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Deyzi Chávez Bellido, identificada con DNI N° 72241565, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Cuarto.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882626-1

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 018-2020-CPP, que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0288-2020-JNE Expediente N° JNE.2020028324 PAITA­PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mayra Alejandrina Panta Pazos en contra del Acuerdo de Concejo N° 0182020-CPP, del 24 de enero de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué, regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2019, Mayra Alejandrina Panta Pazos solicitó la vacancia de Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué, regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando esencialmente lo siguiente: a) El regidor Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué habría favorecido a su cuñada Rosa Amelia Prado Carrillo, a su sobrino José Jacinto Chumo Castillo y a su familiar Katicsa Duque Chumo para que trabajen en la Municipalidad Provincial de Paita. b) Rosa Amelia Prado Carrillo es hermana de madre de Socorro Cecilia Yanayaco Carrillo, quien es esposa de la autoridad cuestionada y ha prestado servicios laborales en dicha entidad municipal, siendo su parentesco por afinidad. c) José Jacinto Chumo Castillo ha prestado servicios en la Municipalidad Provincial de Paita y es sobrino de la autoridad cuestionada, siendo su parentesco por consanguinidad. d) Katicsa Duque Chumo también ha prestado servicios laborales en dicha entidad edil y es familiar del regidor.

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