Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

dicho acto se adjuntó las impresiones del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, donde se tiene que las citadas personas fueron proveedoras de la Municipalidad Provincial de Paita. 15. De la documentación que obra en el expediente, así como del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03, de fecha 21 de enero de 2020, se advierte que los miembros del Concejo Provincial de Paita no incorporaron información al procedimiento de vacancia a fin de esclarecer las condiciones y circunstancias en que se habría llevado adelante el vínculo contractual entre Rosa Amelia Prado Carrillo y José Jacinto Chumo Castillo con la Municipalidad Provincial de Paita, pues no se advierte documentación idónea que acredite, entre otros, el tipo de relación contractual, periodos laborados, cargos asumidos, así como las remuneraciones percibidas por las citadas personas. 16. De otro lado, tampoco se ha corroborado o esclarecido las posibles oposiciones formuladas por el regidor Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué a la contratación de José Jacinto Chumo Castillo en dicha comuna edil, tal como lo afirma la referida autoridad cuestionada en su escrito de descargo, indicando que se opuso a su contratación hasta en 3 oportunidades. 17. La documentación antes señalada resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, el Concejo Provincial de Paita omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 18. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de oficio y de verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 19. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia la documentación necesaria, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 018-2020-CPP, del 24 de enero de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué, regidor del Concejo Provincial de Paita, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 20. En ese sentido, se deben devolver los autos al citado concejo provincial a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:

i) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca: a) de las tareas y funciones realizadas por Rosa Amelia Prado Carrillo; b) de los periodos de contratos y los honorarios percibidos; c) de la ubicación y el lugar de realización de sus labores, y d) del procedimiento seguido para sus contrataciones, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Provincial de Paita que intervinieron en su contratación. ii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca: a) de las tareas y funciones realizadas por José Jacinto Chumo Castillo; b) de los periodos de contratos y los honorarios percibidos; c) de la ubicación y el lugar de realización de sus labores, y d) del procedimiento seguido para sus contrataciones, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Provincial de Paita que intervinieron en su contratación. iii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de: a) la cercanía domiciliaria de Rosa Amelia Prado Carrillo con el domicilio del regidor cuestionado; b) la población y superficie del distrito de Paita, y c) la ubicación y el lugar de realización de las labores de Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué (autoridad). iv) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de: a) la cercanía domiciliaria de José Jacinto Chumo Castillo con el domicilio del regidor cuestionado. v) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre la existencia de algún documento de oposición a la contratación de Rosa Amelia Prado Carrillo y José Jacinto Chumo Castillo, presentado por Florencio de la Cruz Chumo Ipanaqué. vi) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal de nepotismo, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, con relación a la contratación de Rosa Amelia Prado Carrillo y José Jacinto Chumo Castillo debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento de la solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

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