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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Domingo 6 de setiembre de 2020 El Peruano / Nº AJ-093 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección IV: De los Auxiliares de Seguros, B: Personas Jurídicas, numerales 1. Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales y 2. Ajustadores de Siniestros Seguros Marítimos. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1882457-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 115-2020-A/MM Mira fl ores, 31 de agosto de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 17 del artículo 20° de la citada ley señala que, es atribución del Alcalde, designar y cesar al Gerente Municipal, y a propuesta de este, a los funcionarios de con fi anza; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que, en el artículo 5° del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 se precisa que la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 113- 2020-A/MM de fecha 31 de agosto de 2020, se encargó a partir del 01 de setiembre de 2020, al señor Andrés Augusto Palomino Márquez, el cargo de con fi anza de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad de Mira fl ores; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Andrés Augusto Palomino Márquez, encargado de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad de Mira fl ores, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Mira fl ores. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 051-2020-A/MM de fecha 17 de marzo de 2020. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde de Mira fl ores 1882387-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que establece un nuevo régimen especial de beneficios tributarios y no tributarios ORDENANZA Nº 571-MPL Pueblo Libre, 4 de setiembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y ESTANDO A LOS ARTÍCULOS 74 Y 194 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ARTÍCULOS II DEL TÍTULO PRELIMINAR, 40, 55, 66, 69 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; LA NORMA IV DEL TÍTULO PRELIMINAR Y EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EL ARTÍCULO 15 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF, ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA ORDENANZA Nº 558-MPL Y ORDENANZA Nº 546-MPL; EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO Establecer un Régimen Especial de Bene fi cios extraordinario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente Ordenanza, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la presente. Artículo 2.- FINALIDAD Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias; así como las obligaciones no tributarias derivadas de infracciones administrativas cometidas hasta el año 2019. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del presente bene fi cio las deudas que han sido materia de