Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 96
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES
ORDENANZA Nº 435-MVES Villa El Salvador, 31 de agosto de 2020 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 008-2020-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 857-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 341-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 121-2020OPP/MVES de la Oficina de Planaemiento y Presupuesto, el Informe Nº 099-2020-UPEM-OPP-MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, sobre propuesta de Ordenanza que Modifica la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones aprobados con Ordenanza 369-MVES y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal el de "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local"; asimismo en su numeral 8) establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma, que señala que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa"; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública, establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo de aplicación en todas las dependencias de la administración pública a nivel nacional; Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, príorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018PCM, se aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", precisando en su artículo 2º que la citada norma tiene por finalidad buscar que las entidades del estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía. Asimismo, esta norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, incluyendo a los gobiernos locales, siendo que en el literal c) de su artículo 45º, precisa que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Municipalidades y sus Organismos Públicos Locales debe ser aprobado mediante Ordenanza; Que, el numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2018-PCM-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, y modificada mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM/SGP, establece: "El expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un Gobierno Regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: b) En caso de modificación parcial a la que se refiere el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos del Estado: b.1 El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal, b2. El Proyecto de ROF, b3. El Informe Técnico por modificación parcial al que se refiere el artículo 48º de los Lineamientos de Organización del Estado, elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces del Gobierno regional o municipal proponente. Dicho informe podrá incluir el anexo que continene las Fichas Técnicas, b4. El Informe legal elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o Municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización y la no duplicidad de funciones." Que, mediante Ordenanza Nº 369-MVES de fecha del 27 de enero de 2017, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión por resultados, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que comprende Cinco (05) Títulos, Diez (10) Capítulos, Sesenta y Cinco (65) Artículos, Dos (02) Disposiciones Transitorias y Dos (02) disposiciones finales, el mismo que fue modificado mediante Ordenanza Nº 374-MVES, en el sentido del cambio de la denominación de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED, y CIAM) y otorgándole nuevas funciones, posteriormente con Ordenanza Nº 419-MVES de fecha 25 de octubre del 2019 se efectua modificación a la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones aprobados con Ordenanza 369-MVES, en virtud a cambios normativos y organizacionales que afectaron las competencias de las diferentes unidades orgánicas, asimismo se aprobó el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, a fin de contar con un instrumento de gestión unificado; Que, mediante Informe Nº 099-2020-UPEM-OPP/ MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, en cumplimiento de su función establecida en el numeral 27.19 del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, remite el proyecto de Ordenanza de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza Nº 369-MVES, y modificado por Ordenanza Nº 374-MVES y Ordenanza Nº 419-MVES, adjuntando el Informe Técnico elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2018-PCMSGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos


