NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 141
141 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, mediante Memorando Nº 743-2020-SG/MDB de fecha 07 de agosto de 2020, la Secretaría General remite el proyecto de instrumento jurídico que aprueba los lineamientos para las reuniones de las Comisiones de Regidores con Funcionarios de la Municipalidad de Breña; Que, mediante Informe Nº 160-2020-MDB/ GPPROPMICI de fecha 12 de agosto de 2020, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional estima conveniente la aprobación del instrumento jurídico que aprueba los lineamientos para las reuniones de las Comisiones de Regidores con participación de Funcionarios de la Municipalidad de Breña; Que, mediante Informe Nº 155-2020-SGEI-GM- MDB de fecha 19 de agosto de 2020, la Subgerencia de Estadística e Informática recomienda que en el instrumento jurídico que aprueba los lineamientos para las reuniones de las Comisiones de Regidores donde participen Funcionarios de la municipalidad de Breña, se tenga en cuenta el Reglamento sobre las operaciones, actividades, roles y labores que deben considerarse en las reuniones virtuales; Que, estando la Municipalidad de Breña en proceso de reactivación de sus actividades a fi n de contar con los recursos necesarios para atender los servicios básicos del distrito, lo cual requiere del esfuerzo de todos los integrantes de la Corporación y con el objeto de no interrumpir la correcta marcha de la administración, es necesario regular la participación de los Funcionarios en las reuniones de trabajo de las Comisiones, ordinarias o extraordinarias, de Regidores; Que, mediante Informe Nº 238-2020-GAJ-MDB de fecha 28 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que resulta viable legalmente regular mediante Decreto de Alcaldía el procedimiento para las reuniones virtuales de las Comisiones de Regidores con participación de Funcionarios de la Municipalidad de Breña; Estando a lo expuesto, y, de conformidad con los artículos 20º numeral 6); y, 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ordenanza Nº 519-2019-MDB; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Documento denominado PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES VIRTUALES DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CON PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Sub Gerencia de Estadística e Informática el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente disposición municipal, en el diario o fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CON PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA I. OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento para la atención de las solicitudes de las Comisiones Ordinarias y Extraordinarias de la Municipalidad de Breña para la realización de reuniones de trabajo con participación de los funcionarios.II. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806. • Ordenanza Municipal Nº 518-2019-MDB, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña y modi fi catorias mediante Ordenanzas Nº 535- 2020-MDB y Nº 536-2020-MDB. III. COMISIONES3.1 Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Es en las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fi scalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se re fl eja en las Sesiones de Concejo. 3.2 Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados mediante Acuerdo del Concejo. 3.3 Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión; mediante solicitud dirigida a la Secretaría General, que tramitará el pedido a través de la Gerencia Municipal. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes y/o asistir a las invitaciones de las mismas, que lo soliciten bajo responsabilidad. IV. MODALIDAD Y TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES4.1 Las reuniones de comisiones ordinarias o extraordinarias de Regidores en la cuales participe como invitado algún funcionario de la Municipalidad de Breña, sean virtuales o presenciales, deberán realizarse los días útiles de 8.00 am a 5.00 pm, salvo que por la naturaleza de la misma, se extienda más allá de dicho horario, esta disposición no es aplicable si en la reunión participan únicamente Regidores. 4.2 Las solicitudes para la invitación de algún funcionario a fi n que participe en una reunión virtual de Comisión Ordinaria o extraordinaria de Regidores durante una situación de emergencia declarada de acuerdo a ley, deberá ser presentada al correo institucional del Secretario General o presencialmente en el Despacho de este funcionario debidamente suscrita por el Presidente o Presidenta de la misma. 4.3 Una vez concluido el Estado de Emergencia declarado de acuerdo a ley, las solicitudes para invitación de funcionarios o requerimiento de información serán presentadas de manera presencial en Secretaria General de la Municipalidad. 4.4 La solicitud para que un funcionario participe de las reuniones de Comisiones Ordinarias o Extraordinarias, de forma virtual o presencial, serán presentadas en un plazo no menor de 72 horas a la fecha de realización de la misma. 4.5 De realizarse una reunión de manera virtual es obligación de los Regidores y funcionarios que participen en ella, asegurarse que en el lugar que se encuentren, cuenten con los medios tecnológicos necesarios para participar de forma segura en la sesión. 4.6 Una vez recepcionada la solicitud, el Secretario General bajo responsabilidad, derivara la invitación a Gerencia Municipal al día siguiente, a fi n que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72º del reglamento Interno de Concejo. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el funcionario citado no pudiera estar presente en la sesión de la Comisión de Regidores, ordinaria o extraordinaria,