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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / de la infracción cometida. Se rige por los principios de razonabilidad y proporcionalidad. d. Dirección Central de Gestión Institucional Órgano de la alta dirección del JNE que depende de su Presidencia y que está encargado de plani fi car, dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de gestión electoral, educativa, administrativa, normativa, plani fi cadora y tecnológica del JNE. e. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales Órgano de línea del JNE que realiza las actividades de fi scalización y en consecuencia emite los informes para el trámite correspondiente ante los JEE. f. Infracción Conducta típica, antijurídica, culpable y punible que lesiona, incumple o desconoce una norma administrativa que ordena o prohíbe un comportamiento determinado. g. Informe de fi scalización Documento elaborado por los fi scalizadores de la DNFPE, o adscritos a los JEE, y por la DRET, a efectos de reportar el posible incumplimiento de las normas sobre encuestas electorales de intención de voto y simulacro de votación. h. Informe técnico estadístico Documento técnico emitido por la DRET, en el que evalúa los aspectos técnicos del informe presentado por la encuestadora sobre el cumplimiento del reglamento. i. Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes. j. Jurado Nacional de Elecciones Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la LOJNE. k. Medios de comunicación Instituciones públicas y privadas que difunden información a través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante internet. l. Noti fi cación electrónica Es un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento y el usuario, efectuado a través de una casilla electrónica del JNE. m. Periodo electoral Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la publicación, en el diario o fi cial, de la resolución del JNE que declara su conclusión. n. Simulacro de Votación Es una metodología de recolección de información que permite conocer la preferencia electoral de los ciudadanos simulando el acto de votación; es decir, a través de una réplica de la cédula de sufragio que es depositada en forma secreta en un ánfora. o. Subsanación Es el acto mediante el cual la encuestadora procede a corregir un elemento del informe, una vez que ha sido comunicado por el órgano respectivo. Artículo 8.- Competencia de la Dirección Central de Gestión Institucional Los JEE dada la naturaleza de su temporalidad, en tanto no se encuentren instalados una vez convocado el proceso electoral, corresponde a la DCGI asumir la competencia de los JEE en los procedimientos de fi scalización y procedimiento sancionador de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación. Competencia que también asume, culminadas las funciones de los JEE como cuerpo colegiado. TITULO II DE LA FACULTAD FISCALIZADORA CAPÍTULO I CONSIDERACIONES PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES Artículo 9.- Competencia de los Jurados Electorales Especiales 9.1. Disposición General La competencia de los JEE para el procedimiento de fi scalización y sancionador de las encuestas electorales sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación, en primera instancia, se determina en función del domicilio registrado por la encuestadora en el REE. 9.2. Disposición Especial Los JEE determinados por el Pleno del JNE, serán competentes en los procedimientos de fi scalización y sancionador relacionados a las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, conforme al presente reglamento; hasta la instalación del segundo grupo de JEE de fi nidos para el proceso electoral correspondiente. 9.3. En el procedimiento sancionador, es competente el JEE que conoció de la actividad de fi scalización. 9.4. Tratándose de la difusión de una encuesta electoral no emitida por una encuestadora registrada en el REE, será competente, el JEE bajo cuya competencia territorial se difundió la encuesta. Artículo 10.- Legitimidad para formular encuestas electorales Las encuestadoras debidamente inscritas en el REE, son las únicas facultadas a elaborar las encuestas electorales sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación para su difusión, con motivo de un proceso electoral. Artículo 11.- Representante Es la persona que representa a la encuestadora, tratándose de persona jurídica la representación debe estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La persona natural se representa a sí misma. Artículo 12.- Profesional estadístico Los informes sobre encuestas electorales sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación deben estar visados por el profesional estadístico habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de no acceder a la información sobre la habilidad del profesional estadístico en el portal web institucional del colegio profesional, debe presentar el certi fi cado o constancia de habilidad. Artículo 13.- Actualización en el Registro Electoral de Encuestadoras Las encuestadoras están en la obligación de actualizar la información en el REE, cuando algún componente de su registro se ha modi fi cado en el tiempo. La información consignada en el REE se considera para los efectos de la fi scalización y procedimiento sancionador regulados en el presente Reglamento. Artículo 14.- Obligatoriedad del uso de la casilla electrónica La encuestadora debe señalar la casilla electrónica como domicilio procesal en el primer documento con el que adjunte el informe de la encuesta electoral sobre