NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 126
126 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 12.- Profesional estadístico Artículo 13.- Actualización en el Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 14.- Obligatoriedad del uso de la casilla electrónica Artículo 15.- MetodologíaArtículo 16.- Tipos de medios para la difusiónArtículo 17.- Obligatoriedad de difusión de encuestas electorales Artículo 18.- Presentación de los informes de las encuestas electorales por distritos electorales Artículo 19.- Oportunidad de la presentación de los informes sobre encuestas electorales Artículo 20.- Responsable del contenido de los informes Artículo 21.- Informes de encuestas electoralesArtículo 22.- Informes de simulacro de votaciónArtículo 23.- Ficha técnicaArtículo 24.- Forma de visar los documentosArtículo 25.- Condiciones para la difusión de las encuestas por los medios de comunicación Artículo 26.- Sobre la base de datosArtículo 27.- De las limitaciones por razones temporales Artículo 28.- De los sondeos de opinión CAPÍTULO II - ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES Artículo 29.- De la cali fi cación integral del informe Artículo 30.- Evaluación técnica del informe por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico Artículo 31.- Evaluación legal del informe por la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales Artículo 32.- Elaboración del informe legalArtículo 33.- Facultad de la actividad de fi scalización Artículo 34.- ArchivoArtículo 35.- Medida correctiva dentro de la actividad de fi scalización Artículo 36.- Traslado a la encuestadora de los informes técnico estadístico y legal Artículo 37.- Veri fi cación Artículo 38.- Implementación de mejorasArtículo 39.- Fiscalización de o fi cio Artículo 40.- Denuncia de parte TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 41.- Infracciones y sanciones en la publicidad y difusión de las encuestas electorales Artículo 42.- Legitimidad para obrar pasivaArtículo 43.- Inicio del procedimientoArtículo 44.- SanciónArtículo 45.- Concurso de infraccionesArtículo 46.- Reincidencia en la comisión de infracciónArtículo 47.- Recurso de apelaciónArtículo 48.- Suspensión con efecto suspensivoArtículo 49.- Registro de la sanciónArtículo 50.- Relación de infractores DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Procedimientos en trámite sobre informes de encuestas electorales Segunda.- Procedimientos de inscripción de encuestadoras y renovación DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Trámite de expedientes REGLAMENTO SOBRE ENCUESTAS ELECTORALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para:1.1. La fi scalización sobre la difusión del resultado de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, y las acciones que determinaron el resultado del estudio. 1.2. El procedimiento sancionador. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad veri fi car el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a las encuestadoras, en la difusión de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación durante los procesos electorales, determinar las medidas correctivas; e, imponer sanción ante la infracción cometida. Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para las encuestadoras electorales, medios de comunicación y ciudadanía en general; y, en el ejercicio de sus funciones los JEE, como órganos jurisdiccionales, competentes en la fi scalización de la publicidad y difusión de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, así como en el procedimiento sancionador. Artículo 4.- Responsabilidad4.1. Dirección Central de Gestión Institucional 4.2. Secretaría General4.3. Dirección de Estadística, Registros y Desarrollo Tecnológico 4.4. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales 4.5. Jurados Electorales Especiales Artículo 5.- Base normativa5.1. Constitución Política del Perú 5.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias 5.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modi fi catorias 5.4. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2016-JNE y modi fi catorias Artículo 6.- Abreviaturas DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional DRET : Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones SG : Secretaría General SIJE : Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes SREE : Sistema de Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 7.- De fi niciones generales a. Casilla electrónica Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a los mismos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, así con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento. b. Denuncia Escrito presentado por uno o más ciudadanos o una organización política ante el JEE que ponga en conocimiento la probable con fi guración de un supuesto de infracción contemplado en el presente reglamento. c. Determinación de la sanción Es la etapa del procedimiento sancionador que tiene por objeto imponer la sanción como consecuencia