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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano VISTA: La solicitud presentada por la señora Matilde Aydee Díaz Campos para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 20 de agosto de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Matilde Aydee Díaz Campos, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Matilde Aydee Díaz Campos, con matrícula número N-5016, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1882980-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 2265 Lima, 28 de agosto de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, además de la titularidad de las Municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo indicado en la referida norma, igualmente compete a las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al Estado, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza N° 296, de fecha 23 de diciembre de 2000, modi fi cada por Ordenanza N° 786, de fecha 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo artículo 28 se establece las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente”; Que, asimismo, según el artículo 29 de la citada ordenanza, modi fi cada por la Ordenanza N° 786, de fecha 20 de junio de 2005, se regulan las formalidades de las desafectaciones, las que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la municipalidades distritales, se aprueban mediante ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la municipalidad distrital donde se ubique el bien; Que, mediante Expediente N° 264132-2016, de fecha 03 de noviembre de 2016, la señora Alicia Nicolasa Huachaca Paniora solicitó la desafectación de un área de 120.00 m2, que forma parte de un área mayor de 388.00 m2 cali fi cado como Parque Jardín, constituido por la Mz. E Lote 13, que forma parte del Asentamiento Humano Proyecto Integral Villa Santa Rosa, Sector Paraíso Santa Rosa, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, para uso de vivienda; Que, con Oficio N° 1401-2017-MML-GDU-SPHU, de fecha 17 de noviembre de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas solicitó a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo emita su pronunciamiento de acuerdo con la solicitud de desafectación presentada por la peticionante. Sin embargo, a la fecha, la entidad edil no ha emitido opinión respecto a lo solicitado. En ese sentido, es menester tener en consideración lo señalado en el Asiento 00004 de la Partida Registral N° P03186607,