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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / fi scalización de los informes sobre encuestas electorales y simulacro de votación, deben ser cumplidas en el plazo, forma y modo establecidos, conforme a las observaciones que se realizan en los informes de la DRET y el fi scalizador adscrito al JEE de la DNFPE. Artículo 36.- Traslado a la encuestadora de los informes técnico estadístico y legal En caso de advertir observaciones, el JEE corre traslado de los informes técnico estadístico y legal a la encuestadora para que proceda a dar cumplimiento a las medidas correctivas en el ámbito de la fi scalización, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Efectuada la absolución, se remite la misma a la DRET y al fi scalizador adscrito al JEE de la DNFPE, según corresponda, para la veri fi cación del cumplimiento de la medida correctiva u observación levantada, debiendo evaluarse la absolución y emitir los informes en el plazo de tres (3) días hábiles de requerido por el JEE. Artículo 37.- Veri fi cación Si la medida correctiva indicada versa sobre un aspecto técnico estadístico, la DRET debe analizar y verifi car el cumplimiento de la medida correctiva; en caso verse sobre un aspecto legal, el fi scalizador debe analizar y veri fi car. En caso de levantarse las observaciones se procede conforme lo dispone el artículo 34 del Reglamento. En caso contrario se inicia el procedimiento sancionador. Artículo 38.- Implementación de mejoras Si mediante la acción de fi scalización se detecta la existencia de incumplimientos que no ameritan el inicio de un procedimiento sancionador, o identi fi ca mejoras o correcciones que debe implementar la encuestadora, se le comunica tal hecho. Artículo 39.- Fiscalización de o fi cio El personal adscrito al JEE de la DNFPE, que en el ejercicio de la facultad fi scalizadora advirtiera vulneración a las reglas sobre publicidad y difusión de encuestas electorales y simulacro de votación, procede a evacuar el informe y presentarlo ante el JEE. El JEE analiza el informe del fi scalizador, si como resultado de la evaluación advierte la comisión de una infracción, procede a abrir procedimiento sancionador, en caso contrario procede a su archivamiento. Artículo 40.- Denuncia de parte En caso de denuncia de parte formulada por un ciudadano o persona jurídica, contra una encuestadora inscrita en el SREE, la misma debe ser remitida al fi scalizador adscrito al JEE para que elabore el informe respectivo. Luego procede conforme lo dispone el último párrafo del artículo que antecede. La denuncia formulada por cualquier ciudadano o persona jurídica no requiere autorización de abogado ni confi ere al denunciante legitimidad activa para ser parte del procedimiento. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 41.- Infracciones y sanciones en la publicidad y difusión de las encuestas electorales Descripción de la infracción Sanción a, Encuestadora y/o medios de comunicación publican o difunden encuestas de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de cualquier medio con posterioridad al domingo anterior al día de las elecciones.Multa entre 10 y 100 UIT. La sanción de multa será fijada discrecionalmente teniendo en cuenta la proximidad del día del sufragio y el ámbito de difusión de la encuesta, bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad. b. Encuestadora no remite el informe completo y detallado de la encuesta difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación, dentro del plazo establecido.Suspensión del registro de inscripción por cincuenta días calendario.Descripción de la infracción Sanción c. Encuestadora remite el informe y/o ficha técnica de la encuesta electoral difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación, sin cumplir todos los extremos de lo dispuesto en los artículos 21 a 24 del Reglamento.Suspensión del registro de inscripción por treinta días calendario. d. Encuestadora remite extemporáneamente el informe y/o ficha técnica de la encuesta electoral difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación.Suspensión del registro de inscripción por treinta días calendario. e. Encuestadora no publica en su página web registrada el informe de encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación detallado, el cuestionario y/o cédula, la ficha técnica y los resultados del estudio. Suspensión del registro de inscripción por treinta días calendario. f. Encuestadora publica de manera incompleta en su página web registrada el informe de encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación, el cuestionario y/o cédula, la ficha técnica y los resultados del estudio. Suspensión del registro de inscripción por veinte días calendario. g. Encuestadora no entrega la información completa para su publicación al medio de comunicación.Suspensión del registro de inscripción por veinte días calendario. h. La página web registrada por la encuestadora, no se encuentra activa.Suspensión del registro de inscripción por treinta días calendario. i. Encuestadora presenta inconsistencias o falta a la verdad en los resultados difundidos en comparación al informe presentado ante el JEE.Suspensión del registro de inscripción por sesenta días calendario.Su reiteración produce la cancelación de su inscripción en el REE. j. Encuestadora difunde encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación cuando su registro está suspendido.Cancelación de su inscripción en el REE. k. Reincidencia dentro de un mismo proceso electoral.Cancelación de su inscripción en el REE. Artículo 42.- Legitimidad para obrar pasiva Se considera como presunto infractor al representante legal de la encuestadora, si es persona jurídica; en caso contrario, a la persona natural. De ser el caso el representante del medio de comunicación que difunda la encuesta electoral y/o simulacro de votación en periodo prohibido. Artículo 43.- Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido de ofi cio, por el JEE, mediante resolución que ordena abrir procedimiento sancionador en contra de la encuestadora. En la cual corresponde indicar la infracción en la que habría incurrido y la sanción aplicable. La encuestadora tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar el descargo, efectuado el mismo o sin él, el JEE resuelve dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Si con el descargo el JEE considera que no corresponde aplicar sanción alguna, procede al archivo del mismo. Artículo 44.- Sanción El JEE emite resolución en la que señala la infracción incurrida y la sanción aplicable. Esta resolución puede ser apelable en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación efectuada por casilla electrónica. Artículo 45.- Concurso de infracciones En el procedimiento sancionador, si existe concurrencia de infracciones se aplica la sanción más gravosa.