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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 46.- Reincidencia en la comisión de infracción Si la encuestadora contra la cual se impuso una sanción, prevista en el artículo 41 del Reglamento, cuya resolución ha quedado fi rme, incurre en la misma infracción dentro del mismo proceso electoral, se confi gura la reincidencia. En el supuesto de reincidencia no se toman en consideración las sanciones impuestas durante procesos electorales anteriores. Artículo 47.- Recurso de apelación El recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución de sanción. Al recurso de apelación se acompaña la tasa electoral, y debe estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través, del portal electrónico institucional del colegio profesional al que está adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Artículo 48.- Suspensión con efecto suspensivo En caso de interponerse el recurso de apelación, se suspende la ejecución de la sanción impuesta. La ejecución de la sanción rige a partir de la comunicación de la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 49.- Registro de la sanción Consentida o ejecutoriada la sanción impuesta, se procede a su registro en el REE. Artículo 50.- Relación de infractores El JNE publica la relación de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, así como las encuestadoras que sin tener registro en el SREE difundan o publiquen encuestas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite sobre informes de encuestas electorales Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento seguirán los procedimientos conforme al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 462-2017-JNE. Segunda.- Procedimientos de inscripción de encuestadoras y renovación Los procedimientos de inscripción de encuestadoras, renovación de inscripción y modi fi cación de datos se rigen por las disposiciones del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 462-2017-JNE, en tanto se incluyan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Trámite de expedientes Los expedientes de fi scalización y procedimientos sancionadores en materia de encuestas de intención de voto y simulacro de intención de voto, deben ser tramitados por el JEE que inició dicho expediente, hasta el cierre del mismo. 1883140-1 MINISTERIO PUBLICO Designan Coordinadora de los despachos fiscales que integran la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 983-2020-MP-FN Lima, 7 de setiembre de 2020VISTO y CONSIDERANDO: El Ministerio Público como un organismo constitucionalmente autónomo encargado de la defensa de la legalidad, la representación de la sociedad en los procesos judiciales, y titular de la acción penal, tiene un compromiso especial en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado dado el impacto que tienen estos delitos para la democracia, la sociedad y la legitimidad de las instituciones de justicia en el país, acorde con los instrumentos internacionales de los que el Estado peruano es parte. A fi n de favorecer a una mejor estrategia de investigación en los distintos niveles jerárquicos, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, del 05 de julio de 2019, se dispuso conformar un Equipo Especial de Fiscales con competencia nacional y a dedicación exclusiva de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”. En esa misma resolución se dispuso que el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, a cargo de la abogada Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, integre el Equipo Especial de Fiscales, de manera exclusiva y que la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, forme parte del Equipo Especial de Fiscales antes mencionado en adición a sus funciones. El caso denominado “Los Cuellos Blancos del Puerto”, es uno de los más complejos de los últimos tiempos, no solo por la cantidad de hechos a investigar sino también por la cantidad de personas involucradas pues comprende a particulares y funcionarios de distintas instituciones públicas, entre ellas, las vinculadas con la administración de justicia, como son, jueces y fi scales de distinta jerarquía, Consejeros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros; lo que exige que el abordaje en la investigación y procesamiento judicial de los mismos, tenga también un tratamiento especial y diferenciado en función al nivel jerárquico al que pertenecen, lo que implica la participación de diversos órganos de investigación fi scal de distintos niveles. En este contexto, en consonancia con la política institucional de luchar contra la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” constituye una expresión de ello, siendo necesario el fortalecimiento de dicho Equipo Especial de Fiscales en aras de la obtención de investigaciones oportunas y e fi caces. De las distintas instancias que conforman el Equipo Especial de Fiscales que se dedican a la investigación del referido caso, la mayor cantidad de actos de investigación se concentra en el primer nivel, que es donde se inició la investigación; instancia que corresponde a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, de cuyos tres despachos, actualmente sólo uno de ellos viene conociendo el caso a dedicación exclusiva, como es el Segundo despacho a cargo de la abogada Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra; por lo que, en atención a lo antes expuesto resulta de necesidad y urgencia reforzar este primer nivel incorporando a la investigación a los dos despachos fi scales restantes; esto es, al Primer despacho a cargo de la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo y el Tercer despacho a cargo de la abogada Roxana Madeleine Jauregui Soto. Asimismo, atendiendo a que tres despachos fi scales provinciales pertenecientes a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao integrarán el Equipo Especial de Fiscales quienes conocerán hechos derivados de un solo caso como es el denominado “Los Cuellos Blancos del Puerto”, también resulta imprescindible designar una coordinación exclusivamente para ese nivel, para fi nes de inventariar