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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano 18. Página web registrada Debe mencionar el nombre de la página web de dominio de la encuestadora, esta página web debe estar actualizada y debe contener el informe técnico, la fi cha técnica, la cédula y los resultados. Artículo 23.- Ficha técnica Los requisitos de la fi cha técnica para la encuesta sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación son los siguientes: 1. Nombre de la encuestadora. 2. Número de partida asignado por el JNE.3. Financiación del estudio.4. Objetivos del estudio.5. Tamaño de la población objeto del estudio.6. Tamaño de la muestra.7. Margen de error.8. Nivel de con fi anza. 9. Nivel de representatividad de la muestra.10. Tipo de muestreo aplicado.11. Puntos de muestreo.12. Fecha de realización del trabajo de campo. Artículo 24.- Forma de visar los documentos El informe sobre la encuesta electoral debe estar visado por el profesional estadístico registrado por la encuestadora en el REE, habilitado para el ejercicio de la profesión, mediante una de las siguientes modalidades: 24.1. Presentar un documento en el que indique haber elaborado el informe de la encuesta electoral y el simulacro de votación. 24.2. Visar cada una de las páginas del informe. En caso de no ser posible veri fi car la habilitación del profesional estadístico en el portal institucional del respectivo colegio profesional, se debe presentar la constancia de habilidad. Artículo 25.- Condiciones para la difusión de las encuestas por los medios de comunicación 25.1. Los medios de comunicación contratados para la publicación o difusión de una encuesta electoral y simulacro de votación, deben veri fi car que la encuestadora cuente con inscripción vigente en el REE. 25.2. Las encuestadoras tienen la obligación de enviar en forma completa y detallada a los medios de comunicación que publican o difunden el resultado de la encuesta electoral y simulacro de votación, o a la persona jurídica o natural que contrató el estudio, la información detallada en el numeral 25.3. 25.3. Los medios de comunicación social, conjuntamente con el resultado del estudio, deben publicar de manera visible la siguiente información de la encuesta sobre intención de voto (presencial y/o teléfono), y simulacro de votación: a. Número de registro de la encuestadora en el REE del JNE. b. Nombre de la Encuestadora.c. Financiación del estudio.d. Tamaño de la muestra.e. Margen de error.f. Nivel de con fi anza. g. Fecha de realización del trabajo de campo.h. Puntos de muestreo.i. Página web.j. Cuestionario para estudio de intención de voto, y cédula para simulacro de votación. En caso de que los medios de comunicación incumplan lo establecido anteriormente, se comunicará tal hecho al Consejo de Prensa Peruana y al Consejo Consultivo de Radio y Televisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en lo que corresponda. Artículo 26.- Sobre la base de datos Las bases de datos de las encuestadoras son de propiedad de estas y/o de la persona que encomendó la encuesta electoral y simulacro de votación. El JNE no puede entregarla a terceros. Artículo 27.- De las limitaciones por razones temporales La publicación o difusión de encuestas electorales, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. Artículo 28.- De los sondeos de opinión Los sondeos de opinión o televoto que realicen los medios de comunicación y las encuestadoras telefónicamente o a través de sus páginas web sobre materia electoral, deberán consignar de manera continua durante su emisión la frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento cientí fi co”. Los medios de comunicación no necesitan estar inscritos en el REE para realizar sondeos de opinión o televoto. CAPÍTULO II ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES Artículo 29.- De la cali fi cación integral del informe La actividad de fi scalización implica la revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos, en la parte técnica estadística y legal de los informes de encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación; y, en una sola oportunidad, formular todas las observaciones y requerimientos que correspondan. Artículo 30.- Evaluación técnica del informe por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico El informe técnico estadístico de la DRET debe ser elaborado y remitido en el plazo de tres (3) días hábiles de recibido el requerimiento. Dicho informe no es susceptible de impugnación. Artículo 31.- Evaluación legal del informe por la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales La DNFPE fi scaliza que los resultados y el cumplimiento de la información, señalada en el artículo 25 de las encuestas sobre intención de voto y simulacro de votación que sean publicados o difundidos por los medios de comunicación, sean veraces en mérito al análisis de la información remitida por la encuestadora. El informe legal debe ser elaborado en el plazo tres (3) días hábiles de requerido por el JEE. Artículo 32.- Elaboración del informe legal La elaboración del informe legal de la DNFPE está a cargo del personal fi scalizador de dicha dirección o de aquellos que se constituyan ante los JEE, una vez instalados. Dicho informe no es susceptible de impugnación. Artículo 33.- Facultad de la actividad de fi scalización La DNFPE puede disponer de las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consideraciones de los resultados de las encuestas sobre intención de voto y simulacros de votación El fi scalizador puede hacer uso de los medios físicos y tecnológicos en la fi scalización sobre la publicidad y difusión de las encuestas electorales. Artículo 34.- Archivo Si en los informes técnicos estadístico y legal concluyen que en la difusión de la encuesta electoral y simulacro de votación se ha dado cumplimiento a los requisitos y condiciones de la misma, se procede al archivo del expediente que contiene el informe. Artículo 35.- Medida correctiva dentro de la actividad de fi scalización Las medidas correctivas emitidas con motivo de la