NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / PRODUCE Establecen instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de recursos hidrobiológicos, residuos, descartes y materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, y dictan otros disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2020-PRODUCE Lima, 7 de setiembre de 2020VISTOS: Los Informes Nº 015-2020-PRODUCE/DSF- PA-rsalazar y 016-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 034-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 011-2020-PRODUCE/OGTI-jcrodriguez de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 189-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 600-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; en consecuencia, le corresponde regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el pesaje de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (enlatado, congelado, curado y otros) así como de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos es obligatorio; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE y el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, los establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humano directo que utilicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tubería submarina deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. Asimismo, el pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debe efectuarse con instrumentos de pesaje calibrados por empresas autorizadas por la autoridad competente; de acuerdo a lo dispuesto en artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; Que, el precitado artículo y el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción dicta las normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2014-PRODUCE se aprobaron los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, así como el registro de resultados, aplicable a las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo que realicen actividades artesanales o industriales, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, entre otros aspectos; Que, de acuerdo a la función prevista en el literal b) del artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción ha propuesto a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el proyecto de “Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, de los residuos, descartes, y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo”; Que, la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE), mediante el Memorando Nº 0401-2020-PRODUCE/OGEIEE remite el Informe Nº 034-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo con el cual emite opinión sobre el citado proyecto de Resolución Ministerial señalando que: i) “resulta necesario y relevante establecer este nuevo marco normativo, donde se contemplen los requisitos técnicos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo y de sus residuos, así como el pesaje de los descartes y materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, y el pesaje de macroalgas marinas”; ii) “Al respecto, contar con un dispositivo legal actualizado que establezca instrumentos de pesaje y sus requisitos técnicos, conforme a los últimos avances tecnológicos, permitirá al PRODUCE disponer de información oportuna que favorecería y simpli fi caría las actividades de fi scalización y supervisión”; iii) “Asimismo, la utilización de instrumentos de pesaje e fi cientes, adecuadamente calibrados, permite la toma adecuada de decisiones por parte de los administrados al proporcionar mediciones fi ables que evitan el desaprovechamiento de recursos, que garantizan su compatibilidad con las mediciones realizadas en otros establecimientos, que favorecen superar auditorias, y que permiten la detección de equipos inadecuados o en estado defectuoso; y, iv) “ Por otro lado, la información que se genere a partir de la recopilación de datos a través de una aplicación informática y que serán vertidas en las bases de registros administrativos permitirá contar con información actualizada, con fi able, de calidad y oportuna para cumplir con la elaboración y difusión de informes y estadísticas sobre la actividad productiva del sector Pesca”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 189-2020-PRODUCE/DPO señala que: “(…) teniendo en cuenta lo expresado por la DGSFS-PA mediante el Informe Nº 00000015-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar y el Informe Nº 00000016-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar; respecto a la atención de los comentarios realizados por la ciudadanía; y considerando los bene fi cios de la norma expresados por la OGEIEE a través del informe Nº00000034-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo esta Dirección General considera pertinente continuar con el trámite del proyecto de “Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, residuos, descartes y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo”; Que, en atención a lo expuesto en los Informes de Vistos, resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que contemple los requisitos técnicos para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo y de sus residuos, así como el pesaje de los descartes y materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, y el pesaje de macroalgas marinas;