NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Establecer los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, de los residuos, descartes, y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo, conforme a los ANEXOS 1, 2, 3 y 4 los mismos que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo. Artículo 3.- Instrumentos de pesaje Los instrumentos autorizados para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, de los residuos, descartes y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo, son los siguientes: a) Instrumentos de pesaje automáticos de totalización continua (pesadora de faja) b) Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje) c) Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático - Balanza de plataforma de uso industrial - Balanza de plataforma para pesar camiones- Balanza de plataforma para pesar camiones eje por eje Artículo 4.- Disposiciones generales Los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de macroalgas marinas y plantas artesanales para consumo humano directo, están sujetos a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos, los residuos, descartes, macroalgas marinas y la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta deben pesarse en las plantas de procesamiento de productos pesqueros durante la recepción o en balanzas de plataforma para pesar camiones de terceros que prestan servicios de pesaje, cuando corresponda, las cuales deberán ser registradas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. b) Para el caso del recurso anchoveta, las plantas de consumo humano directo no deberán emplear los Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje). Para el caso de las plantas artesanales el recurso anchoveta debe ser pesado como mínimo en balanza de plataforma de uso industrial, establecidos en el ANEXO 4 de la presente Resolución Ministerial. c) Los instrumentos de pesaje deben operarse de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes y estar verifi cados por las Unidades de Veri fi cación Metrológica – UVM o en ausencia de estas calibrados por los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL o en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en territorio nacional en conformidad con la Norma NTP-ISO/IEC 17025, según corresponda. La veri fi cación o calibración de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolvas de pesaje) consta de dos (2) pruebas: i) previa al inicio de recepción de materia prima, que consistirá de una prueba estática (pesas), siendo requisito indispensable para iniciar las actividades de recepción de recursos hidrobiológicos; ii) durante la recepción de materia prima, que consistirá en una prueba dinámica (con recursos hidrobiológicos), que debe realizarse dentro de los 10 primeros días de recepción efectiva de recursos hidrobiológicos. La veri fi cación o calibración de la pesadora de faja y balanza de plataforma se realiza conforme a las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de Calidad – INACAL. d) Los instrumentos de pesaje deben encontrarse debidamente veri fi cados o calibrados antes de iniciar las actividades de recepción de recursos hidrobiológicos, residuos, descartes, macroalgas marinas y la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, debiendo realizarse la veri fi cación o calibración como mínimo una vez cada 12 meses o cuando se alteren los parámetros de veri fi cación o calibración o el instrumento de pesaje supere el error máximo permisible establecido en la normativa metrológica. e) Remitir el certi fi cado de veri fi cación con resultados conformes o el certi fi cado de calibración con resultados que se encuentren dentro de los errores máximos permitidos, a través del aplicativo virtual autorizado por el Ministerio de la Producción, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de su emisión. Para el caso de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolvas de pesaje) debe remitirse además el documento que acredite la prueba estática con resultados que se encuentren dentro de los errores máximos permitidos. f) Exhibir el documento que acredite la prueba estática o el certi fi cado de veri fi cación o calibración emitido por las Unidades de Veri fi cación Metrológica o los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL en lugar visible donde se encuentren los instrumentos de pesaje. g) Los instrumentos de pesaje deben imprimir en el reporte de pesaje las modi fi caciones a los parámetros de verifi cación o calibración; tratándose de los totalizadores discontinuos automáticos, estos deben imprimir además los eventos “fallas de celda” y “compuertas abiertas”, inmediatamente después que estos ocurran. Estos eventos deben ser comunicados al fi scalizador acreditado del Ministerio de la Producción que se encuentre en el establecimiento industrial pesquero, inmediatamente después de ocurrida la alerta; asimismo, el instrumento de pesaje no puede seguir operando en tanto no se realicen las reparaciones, correcciones correspondientes debiendo realizarse la veri fi cación o calibración en caso corresponda. h) Las reparaciones, correcciones, calibraciones o veri fi caciones de los instrumentos de pesaje son registrados en el aplicativo virtual autorizado por el Ministerio de la Producción, dentro de las 48 horas de ocurrido.