NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano El titular de la planta de procesamiento pesquero que requiera realizar la calibración de sus pesas patrón puede prescindir de las mismas por un periodo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de vencida la vigencia del certi fi cado de calibración de las pesas patrón, siempre que su instrumento de pesaje se encuentre debidamente veri fi cado o calibrado, debiendo comunicar de dicho suceso a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Artículo 11.- La trazabilidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos Los titulares de las licencias de operación de las plantas de harina residual o reaprovechamiento deben presentar a los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, el convenio de abastecimiento de descartes y residuos al que alude el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos; asimismo, deben presentar la guía de remisión, reporte del pesaje de los residuos, descartes y de la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad proveniente del recurso anchoveta, y otros documentos que acredite la procedencia. Los titulares de las licencias de operación de plantas de consumo humano directo que destinen el recurso hidrobiológico anchoveta no apto (descartes) o la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta deben acompañar, además de los documentos señalados en el párrafo precedente, el documento que acredite su condición de no apto (descarte) y el documento que acredite la condición de recurso anchoveta no considerado para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuación e implementación Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento industrial de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual, plantas de reaprovechamiento, plantas de procesamiento de los recursos hidrobiológicos, macroalgas marinas y las plantas artesanales, adecúan e implementan los sistemas de pesajes correspondientes cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos en los ANEXOS 1, 2, 3 y 4, según corresponda, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Segunda.- Unidades de Veri fi cación Metrológica (UVM) Una vez que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL establezca las disposiciones necesarias para el control metrológico de tolva de pesaje, pesadora de faja y balanzas de plataforma, solo se emitirán certi fi cados de verifi cación de dichos instrumentos de pesaje. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. - Modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 353-2015-PRODUCE Modifícase el literal c) del sub numeral 4.2 del numeral 4 y el numeral 5 de la Resolución Ministerial Nº 353-2015-PRODUCE que aprueba disposiciones para realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos, en los siguientes términos: “c) Centros de comercialización, lugares de almacenamiento y vehículos de transporte que no se encuentren en planta El inspector a efectos de veri fi car el peso de los recursos hidrobiológicos solicitará la Guía de Remisión o Reporte de Pesaje, o en su defecto, veri fi cará el número de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel y determinará el peso del citado recurso.La muestra se tomará dividiendo el grupo de cajas, contenedores isotérmicos o el recurso estibado a granel en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y se escogerá al azar, de cada cuadrante, las cajas que conformarán su muestra. En el caso de la descarga, transporte, almacenamiento y comercialización de moluscos, crustáceos y equinodermos que se realicen en sacos, mallas, cajas o a granel el inspector dividirá la totalidad del recurso en cuatro (04) partes mediante una cruz imaginaria (cuarteo) y tomará al azar, de cada cuadrante, treinta (30) ejemplares como mínimo. Si el número de ejemplares del lote intervenido es menor al marco muestral, el tamaño de la muestra no será inferior al 30% del número de ejemplares del lote.” “5. TAMAÑO DE MUESTRA El tamaño de la muestra se determinará teniendo en cuenta lo establecido para cada especie: ESPECIENº MÍNIMO DE EJEMPLARES Anchoveta 180 Sardina 120 Jurel 120 Caballa 120 Merluza 120 Moluscos, crustáceos y equinodermos incluido el pulpo 120 (30 por cuadrante) El tamaño de la muestra para las especies distintas a las consignadas en el cuadro precedente, no será inferior a 120 ejemplares; si el número de ejemplares del lote intervenido es menor al marco muestral, el tamaño de la muestra no será inferior al 30% del número de ejemplares del lote.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única .- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 083-2014-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1883027-1 Designan Coordinador de Estudios de Ingeniería y encargan funciones de Coordinador de Formulación y Evaluación de Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 089-2020-FONDEPES/J Lima, 8 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe N° 085-2020-FONDEPES/OGA/ ARH del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, así como la Nota N° 166-2020-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto