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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte, razón por la cual la propuesta normativa no será sometida al ACR; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la fi nalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 045-2020-APN-DIR de fecha 08 de julio de 2020, se resolvió aprobar: (i) el proyecto de resolución que deroga la RAD 003-2020, que aprueba la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, así como el ítem 12 del anexo 9 de la RAD 020-2006 (ii) el proyecto normativo denominado “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” por un plazo de treinta (30) días, con la fi nalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general; Que, a través del informe técnico legal del Visto, Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) y la Unidad de Protección y Seguridad consideran técnica y legalmente viable la aprobación de la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, recomendando su aprobación; para lo cual, es pertinente otorgar un plazo de noventa (90) días calendario para que los administrados adecuen sus Planes de Emergencia para el efectivo cumplimiento de la presente norma; Que, el plazo de hasta noventa (90) días calendario, para la actualización de los Planes de Emergencia por parte de los administrados, requiere, necesariamente, que la RAD 003-2020 y el ítem 12 del anexo 9 de la RAD 020-2006 mantengan su vigencia hasta el vencimiento del plazo anteriormente señalado con la fi nalidad de contar con una norma vigente durante el periodo de transición, lo cual deberá ser dispuesto en el proyecto resolutivo correspondiente; Que, de acuerdo con ello, resulta pertinente que se disponga que la RAD 003- 2020 y el ítem 12 del anexo 9 de la RAD 020-2006 quedan sin efecto a los 90 días calendario de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, en la Sesión de Directorio N° 539 de fecha 01 de setiembre de 2020, se aprobó la “Norma sobre Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” facultando al Presidente de Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente, a través del cual se apruebe la “Norma sobre Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”; De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, la cual forma parte de la presente resolución y entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º.- Disponer que la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2020-APN-DIR y el ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 020-2006- APN-DIR quedan sin efecto a los 90 días calendario de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4°.- Noti fi car la presente Resolución a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 1883119-1 Aprueban el proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0055-2020-APN-DIR Callao, 4 de septiembre de 2020VISTO:El Informe Técnico Legal No. 0066-2020-APN-UAJ- DOMA, de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual se considera técnica y legalmente viable la aprobación de la norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de abastecimiento de combustible en la zona portuaria, recomendando su publicación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN); Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3 de la LPSN establece como lineamientos de política portuaria nacional, entre otros, (i) el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio