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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas por el Estado” y el “Protocolo para articular el proceso de la consulta previa con la modi fi cación de la zoni fi cación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro”, que se encuentran como Anexo y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico la implementación de los protocolos aprobados en el artículo precedente en el marco de sus competencias. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1883193-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 138 -2020-SUNAFIL Lima, 7 de Septiembre del 2020VISTOS:El Informe N° 0191-2020-SUNAFIL/INSSI, de fecha 13 de julio de 2020, de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo; el Informe N° 0218-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 27 de julio de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 207-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 7 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 017-2016-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 20 de febrero de 2016, se aprueba la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema Inspectivo”, cuya Versión 2 ha sido aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 118-2016-SUNAFIL; Que, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo, teniendo como función especí fi ca establecida en el inciso a) del artículo 36 del referido Reglamento, la de formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; Que, a través del Informe de vistos, la Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo presenta la propuesta de la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”, y señala que a partir de la experiencia en la implementación de las versiones que anteceden a la propuesta, en el periodo 2016 - 2019, y como parte de la mejora continua de los procesos, resulta importante actualizar dicho documento normativo a fi n de coadyuvar a que la labor de supervisión y monitoreo a cargo del citado órgano de línea se realice de manera remota, en adición a la coyuntura especial por la que atraviesa el desarrollo de funciones de la SUNAFIL en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional decretados por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/ INSSI tiene como objetivo estandarizar las acciones del personal de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (INSSI) en el cumplimiento de las funciones del mencionado órgano de línea, así como brindar las herramientas de información técnica a la dependencia supervisada respecto a las observaciones que sean identi fi cadas en las acciones de supervisión que realice dicho órgano. Asimismo, busca establecer lineamientos para efectuar la supervisión oportuna y adecuada, en el marco del Sistema de Inspección del Trabajo, según los periodos establecidos y utilizando racionalmente los recursos asignados; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo”, pues señala que cumple con las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada “Gestión de Instrumentos Normativos”, siendo un instrumento que cuenta con un desarrollo especializado sobre las disposiciones para la supervisión de las dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, y se ha incluido mejoras en su aplicación; Con el visado del Gerente General, de la Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe