NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / Resolución N° 080-2020- OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010- 2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del informe de liquidación de intereses compensatorios Aprobar el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” aprobada por Resolución 071-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresaMonto total de intereses compensatorios a reconocer (S/) Electro Sur Este 6 422,68 Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, efectuar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica correspondientes, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico N° 398-2020-GRT y el Informe Legal N° 399-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1 En el artículo 5 de la Resolución Osinergmin 071-2020-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Osinergmin 080-2020-OS/CD, para efectos del fraccionamiento, además de fechas y niveles de consumo indicados, se precisa que la población vulnerable a que se re fi ere el artículo 3.2 del DU 035, incluye los usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E; y, que respecto al suministro fotovoltaico, se refi ere a usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma 1883202-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 127-2020-OS/CD A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Mineria, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2020-OS/CD, publicada en Separata Especial el día 28 de agosto de 2020. - Página 4 de la Separata Especial: En el texto fi nal (enlace web) del artículo 4 de la Resolución N° 127-2020-OS/CD: DICE:“Artículo 4.- (…), en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.” DEBE DECIR:“Artículo 4.- (…), en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.” - Página 4 de la Separata Especial: En el texto fi nal (año de resolución) del artículo 5 de la Resolución N° 127-2020-OS/CD: DICE:“Artículo 5.- (…) Para los Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento del Plan anual 2020 aplicará el Procedimiento Técnico del COES N° 17 aprobado con Resolución N° 143-2020-OS/CD.” DEBE DECIR:“Artículo 5.- (…) Para los Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento del Plan anual 2020 aplicará el Procedimiento Técnico del COES N° 17 aprobado con Resolución N° 143-2014-OS/CD.” - Página 5 de la Separata Especial: En el numeral 6.3.1 (denominación del Plan) del Procedimiento aprobado con la Resolución N° 127-2020-OS/CD: DICE:“6.3.1. El Plan Anual de Ensayos de Potencia Efectiva de las unidades termoeléctricas para cada uno de sus Modos de Operación es aprobado por el COES en el mes de noviembre de cada año. Dicho plan establece la programación mensual para la realización de los EPEyR del año siguiente.” DEBE DECIR:“6.3.1 El Plan Anual de Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento de las unidades de generación termoeléctrica para cada uno de sus Modos de Operación es aprobado por el COES en el mes de noviembre de cada año. Dicho plan establece la programación mensual para la realización de los EPEyR del año siguiente.” 1883199-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 128-2020-OS/CD A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 128-2020-OS/CD, publicada en Separata Especial el dia 28 de agosto de 2020. - Página 28 de la Separata Especial de Normas Legales del 28 de agosto de 2020: En el texto inicial del numeral 6.5 (referencia a literales del numeral 7.2) del Procedimiento aprobado con la Resolución N° 128-2020-OS/CD: