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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 / El Peruano de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “DISPOSICIONES PARA LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS Superintendente 1883350-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de la SUNEDU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 110-2020-SUNEDU-CD Lima, 8 de setiembre del 2020VISTOS:El Informe N° 108-2020-SUNEDU-02-13 de la Dirección de Supervisión y el Informe 409-2020-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, las Entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se re fi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenido por ella o se encuentre en su posesión o bajo su control, entre otros; Que, según lo señalado en el artículo 13 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la denegatoria de acceso a la información debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15, 16 y 17 de dicho dispositivo legal; y por el plazo en el que se prolongará dichos impedimentos; Que, de acuerdo con lo establecido en el 17 del TUO de la Ley de Transparencia, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando esta constituya información con fi dencial, pudiendo califi car como tal, entre otros, los siguientes supuestos excepcionales: información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, o, la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión termina cuando la resolución que pone fi n al procedimiento queda consentida o han transcurrido seis (6) meses desde que inició el procedimiento administrativo sancionador, o, la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la invasión personal o familiar; Que, mediante el artículo 12 la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Ley Universitaria) se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, la función de supervisión de la Sunedu consiste en realizar acciones de veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones supervisables de competencia de la Sunedu relacionadas con la calidad del servicio de educación superior, a través de un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y de gestión del riesgo, así como de la tutela de los bienes jurídicos protegidos, de conformidad con el numeral 239.1 del artículo 239 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, según lo previsto en el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), la Dirección de Supervisión es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico; así como, veri fi car el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, las normas sobre licenciamiento, las normas sobre el uso educativo de los recursos públicos y/o bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades, condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o, servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; Que, el literal a) del artículo 44 del ROF establece que la Dirección de Supervisión propone documentos normativos en el ámbito de su competencia. Bajo este marco, mediante el Informe N° 0XX-2020-SUNEDU-02-13, dicho órgano de línea propone la modi fi cación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2017-SUNEDU-CD; Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 22 del ROF, es una función de la O fi cina de Asesoría Jurídica asesorar a la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la entidad sobre aspectos jurídicos relacionados con las competencias de la Sunedu. En ese sentido, mediante Informe 409-2020-SUNEDU-03-06, el citado órgano de asesoramiento emitió opinión legal favorable a la propuesta de modi fi cación de la Tercera Disposición Complementaria Final; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 035-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria