NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / Artículo 5.- Auditorías La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción efectúa periódicamente auditorías inopinadas a las plantas de procesamiento industrial de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual, las plantas de reaprovechamiento, plantas de macroalgas marinas y plantas de consumo humano directo artesanal, para comprobar el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje. Artículo 6 .- Pesaje en balanzas de plataforma de uso industrial 6.1 Los titulares de las plantas artesanales de procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, así como de las plantas de procesamiento de macroalgas marinas deben realizar el pesaje de los recursos hidrobiológicos a través de los siguientes instrumentos de pesaje: a) Las plantas artesanales de procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo deben utilizar las balanza de plataforma de uso industrial, cuyos requisitos técnicos se encuentran establecidos en el ANEXO 4 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, podrán realizar el pesaje en balanzas de plataforma para pesar camiones de terceros debidamente calibradas o veri fi cadas en el lugar que prestan servicio de pesaje, siempre que estas se encuentren registradas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción conforme a los lineamientos que esta señale. b) Las plantas de procesamiento de macroalgas marinas deben utilizar los Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, cuyos requisitos técnicos se encuentran establecidos en el ANEXO 3 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, podrán realizar el pesaje en balanzas de plataforma para pesar camiones de terceros debidamente calibradas o veri fi cadas en el lugar que prestan servicio de pesaje, siempre que estas se encuentren registradas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción conforme a los lineamientos que esta señale. 6.2 En el caso de plantas de procesamiento industrial de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y de reaprovechamiento no señaladas en el numeral 6.1 pueden hacer uso de las balanzas de plataforma para pesar camiones de terceros debidamente calibradas o veri fi cadas en el lugar que prestan servicio de pesaje, únicamente cuando exista alteración de los parámetros de veri fi cación o calibración, desperfecto, inoperatividad o mantenimiento preventivo de su equipo e instrumento de pesaje, por un periodo de diez (10) días hábiles, previa veri fi cación por parte de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, pudiendo ampliarse por un periodo mayor, siempre que dicho órgano de línea constate la necesidad con una nueva veri fi cación. Durante el periodo otorgado deben realizarse las reparaciones y/o mantenimiento de su instrumento de pesaje. Artículo 7.- Pesaje en establecimientos industriales pesqueros con más de una planta de procesamiento de productos pesqueros 7.1 Las plantas industriales de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano directo que se encuentren ubicados dentro de un mismo establecimiento industrial pesquero y tengan la misma razón social, pueden operar contando con al menos uno de los instrumentos de pesaje exigidos por la presente norma, con excepción de las balanzas de plataforma de uso industrial establecidas en el ANEXO 4. 7.2 Las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano directo que cuenten con plantas accesorias de harina residual, que se encuentren ubicadas dentro de un mismo establecimiento industrial pesquero y tengan la misma razón social, pueden operar: a) Contando con una balanza de plataforma de uso industrial establecido en el ANEXO 3 exigidos por la presente norma, para pesar su materia prima con destino al consumo humano directo y pesar los residuos, descartes de recursos hidrobiológicos y la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, siempre que provengan del proceso de su planta de consumo humano directo. b) Contando con una balanza de plataforma para pesar camiones, que le permita pesar su materia prima con destino al consumo humano directo, y pesar los residuos, descartes de recursos hidrobiológicos y la materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad del recurso anchoveta, provenientes de su planta de consumo humano directo y de terceros. 7.3 Las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano directo pueden destinar sus residuos generados de su proceso productivo a sus plantas accesorias de harina residual y determinar el peso de acuerdo a lo establecido en el parte de producción diario (Balance de materia), únicamente cuando sean recursos hidrobiológicos distintos al recurso anchoveta. Artículo 8.- Pesaje en los establecimientos industriales pesqueros de harina residual y de reaprovechamiento Las plantas de harina residual y de reaprovechamiento pueden recepcionar los residuos a granel trasladados en vehículos proveniente de las plantas de consumo humano directo cumpliendo con la documentación exigida por la normativa, pudiendo utilizar para el pesaje de los mismos también las balanzas de plataforma para pesar camiones de terceros debidamente calibradas o veri fi cadas en el lugar que prestan servicio de pesaje, siempre que estas se encuentren registradas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción conforme a los lineamientos que esta señale. Artículo 9.- Pesaje de moluscos bivalvos y otras especies hidrobiológicas de tratamiento especial En el caso de moluscos bivalvos, no bivalvos, crustáceos, equinodermos, y langostino que por su naturaleza no puedan ser pesados, los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros deben presentar cada 30 días una declaración jurada de recepción, atendiendo al formato establecido en el ANEXO Nº 5. Tratándose del recurso anguila, su información debe remitirse conforme al Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger). Para ambos casos la remisión en formato excel es a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción a través del correo electrónico recursosdetratamientoespecial@produce.gob.pe, pudiendo el Ministerio de la Producción disponer modalidad distinta de presentación mediante medio tecnológico. Artículo 10.- Las pesas patrón Las pruebas de pesaje y/o auditorías de los instrumentos de pesaje se deben realizar con pesas patrones calibradas por los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en territorio nacional, según el procedimiento establecido por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Las pruebas de pesaje citadas, no reemplazan los ensayos de verifi cación o calibración. Tratándose de establecimientos industriales pesqueros que cuenten con varias plantas de procesamiento pesquero, estas pueden utilizar las pesas patrón debidamente calibradas de cualquiera de sus instrumentos de pesaje para realizar las pruebas o auditorías de pesaje, siempre que se encuentren ubicadas dentro del mismo establecimiento industrial pesquero y pertenezcan a la misma razón social.