NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / la Ordenanza Nº 479-MDSMP, de fecha 22 de agosto del 2019, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, a través de los Informes Nº 681-2020-GAJ/ MDSMP y Nº 707-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión Favorable al proyecto de ordenanza que “Regula el Reordenamiento de la Infraestructura Aérea de los Servicios en Áreas de Dominio Público y/o Uso Público bajo la administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8. del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN ÁREAS DE DOMINIO Y/O USO PÚBLICO BAJO ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto, regular los aspectos técnicos y procedimentales para el reordenamiento territorial de la infraestructura aérea de los servicios públicos, existentes o por desplegarse, en áreas de dominio y/o uso público bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, como medida de seguridad de las personas y de la protección del medio ambiente como del ornato de la ciudad. Artículo 2º.- Finalidad. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad, promover el crecimiento ordenado y sostenible de la infraestructura aérea de los servicios públicos, existentes o por desplegarse, en áreas de dominio y/o uso público, en armonía con el medio ambiente, la seguridad pública y el desarrollo integral del distrito de San Martin de Porres. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria a las Empresas Prestadoras de los servicios públicos que cuentan con infraestructura aérea instalada o pretendan desplegarlas, en áreas de dominio y/o uso público bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. Artículo 4º.- Sujeción a las normas urbanísticas. Las Empresas Prestadoras de los servicios públicos están obligados a cumplir, desde la elaboración del proyecto de instalaciones hasta la aplicación de las medidas de reordenamiento de la infraestructura aérea existente, con las normatividad urbanística vigente (principalmente, lo contenido en los Decretos Supremos Nº 011-2006-VIVIENDA y Nº 022-2016-VIVIENDA, con sus modi fi catorias). Artículo 5º.- De fi niciones. 5.1 Áreas de Dominio y/o Uso Público.- Son aquellos bienes estatales, destinados al uso o servicio público y con carácter de inalienables e imprescriptibles, cuya administración le corresponde a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. 5.2 Cableado.- Son los cables para redes de energía eléctrica o de telecomunicaciones, que pueden ser aéreos (cuando se encuentran instalados en soportes, postes y/o torres, incluido los accesorios o cajas terminales adosados a fachada con proyección sobre el espacio aéreo) o subterráneos (cuando se encuentran instalados bajo tierra, en forma directa o mediante ductos y cámaras). 5.3 Empresa Prestadora de Servicios Públicos.- Son las empresas públicas, privadas y mixtas, que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones: y se incluyen a los Proveedores de Infraestructura Pasiva señalados por la Ley Nº 29022 (Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en de Telecomunicaciones), así como toda empresa que - para el desarrollo de sus actividades - disponga de cableado aéreo instalado en áreas de domino y/o uso público bajo administración local. 5.4 Infraestructura aérea de servicio público.- Es todo poste, torre, cables, elementos de red de planta externa y accesorios, asociados a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica y/o telecomunicaciones, ubicados en áreas de dominio y/o uso público bajo administración local, que conforman la red aérea nueva y existente. 5.5 Infraestructura en desuso.- Infraestructura no utilizada por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos para la prestación de sus servicios, que se encuentra tendido o suspendido en área de dominio y/o uso público y no tiene proyecto de uso futuro viable. 5.6 Infraestructura obsoleta.- Infraestructura cuya tecnología ya no se emplea y ya fuera reemplazada por otra tecnología superior, resultando ine fi ciente en la prestación del servicio público. 5.7 Infraestructura en mal estado.- Infraestructura que se encuentra dañada y que ha perdido (parcial o totalmente) la capacidad para brindar el servicio público para que le fuera instalada, o que haciéndolo, su existencia en las actuales condiciones podría generar una mala calidad del servicio y/o riesgo para la seguridad de las personas o la infraestructura propia o de terceros; e incluye: instalaciones superpuestas (conjunto de cableado aéreo instalado uno encima de otro), enmarañadas (cableado aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado) u otras de naturaleza similar. 5.8 Plan de reordenamiento.- Es el documento que contiene las acciones programadas por la empresa prestadora de servicios para el retiro o reubicación de infraestructura aérea, y que es aprobado por la autoridad competente. 5.9 Reconversión.-Es la acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea. 5.10 Retiro.- Es la acción y efecto de eliminar la infraestructura aéreo clandestino, en desuso, obsoleto, en mal estado, o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes públicos o privados, y contra el ornato de la ciudad. 5.11 Reubicación.- Es la acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad. CAPÍTULO II INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO Artículo 6º.- Lineamientos para la instalación de infraestructura aérea de servicio público. Para la ejecución de instalaciones de infraestructura aérea, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán cumplir con lo siguiente: 6.1 La instalación de infraestructura aérea para servicio público, deberá coordinarse previamente con la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, a efectos que sea realizado acorde con la normativa aplicable (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Edi fi caciones, entre otros) y a las mejores prácticas internacionales. 6.2 La infraestructura aérea para servicio público deberá ser instalada únicamente en áreas existentes o futuras que correspondan a vereda, jardín, separador central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal en los procedimientos de habilitación urbana (en todas sus modalidades) y/o se encuentren comprendidas dentro de las secciones viales normativas vigentes como vías locales. 6.3 La instalación de infraestructura aérea para servicio público, deberá minimizar el impacto en el ornato