NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / e) La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fi n de que se tenga en cuenta el levantamiento de condición de inhabitable del inmueble, en los procedimientos administrativos a su cargo. f) El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima- PROLIMA, para el conocimiento y fi nes pertinentes. g) El Instituto Catastral de Lima - ICL, en el marco de las acciones de administración del catastro municipal del Cercado de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias, los procedimientos y condiciones para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Renovación Urbana, iniciar las acciones necesarias, a fi n de lograr la inscripción de la Resolución que declara el estado inhabitable de un inmueble, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Tercera.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquese el Código 05-0124 del numeral 5.1: Inmuebles en General del rubro 5: Seguridad Pública del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual queda redactado de la siguiente manera: Segunda.- Incorpórese al Rubro N° 10 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2200, que aprueba CódigoDescripción de la infracciónMulta en proporción a la UIT vigenteMedida CorrectivaGradualidad 05-0124Por ocupar y/o mantener un inmueble con nivel de riesgo alto o muy alto que atente contra la integridad física de los ocupantes y/o peatones 2.00Clausura hasta que regularice la conducta infractora y/o Restitución y/o Adecuación y/o Demolición.MG el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual queda redactado de la siguiente manera: Código Descripción de la infracciónMulta en proporción a la UIT vigenteMedida correctivaGradualidad 10-0139Por ocupar y/o mantener un inmueble declarado monumento, valor monumental, valor monumental moderno o de entorno, con nivel de riesgo alto o muy alto5.00 MGCódigo Descripción de la infracciónMulta en proporción a la UIT vigenteMedida correctivaGradualidad 10-0140 Por no presentar el proyecto de edi fi cación de un inmueble declarado monumento, valor monumental, valor monumental moderno o de entorno con condición de inhabitable dentro del plazo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ordenanza N° 2082.3.00 MG POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1883662-2 Aprueban transferencia financiera del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONCEJO N° 281 Lima, 31 de agosto de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS, el O fi cio N° 001255-2019-CG/SGE del Secretario General de la Contraloría General de la República, el Informe N° 0051-2020-MML/PGRLM-SRPP-AP del Área de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (en adelante PGRLM), el Memorando N° 029-2020-MML/PGRLM-SRPP de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM, el Informe N° 60-MML/PGRLM-SRAF-AL del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del PGRLM, el Informe N° 021-2020-MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM, y el Informe N°142-2020-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Artículo 2 que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Artículo 65 de la acotada Ley de Orgánica, establece que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los Gobiernos Regionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, el Artículo 66 de la citada Ley indica que, para el ejercicio de sus competencias y funciones