NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / bene fi cios de amnistía de sus deudas y con el fi n de lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martín de Porres, deviene justi fi cado conceder bene fi cios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal; Que, la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Con fi scatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional; Que, de acuerdo a la normativa antes detallada, mediante Informe Nº 007-2020-GAT/MDSMP, la Gerencia de Administración Tributaria considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, debe promover y sumar esfuerzos a fi n de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias de la actual coyuntura; Que, mediante Informe Nº 778-2020-GAJ/MDSMP, de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable la viabilidad y aprobación del proyecto de Ordenanza Humanitaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres”; el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y su eventual aprobación; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA; aprobó la siguiente: ORDENANZA HUMANITARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1º.- Objeto, Ámbito de Aplicación, Finalidad La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen excepcional de bene fi cios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, a fi n de incentivar el pago de la deuda del ejercicio 2020 y deuda de años anteriores, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del COVID - 19. Artículo 2º.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes de fi niciones: 2.1. Vecino Puntual: Es el contribuyente que:2.1.1. Es persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo. 2.1.2. Cuenta con predio(s) registrado(s) con uso de casa habitación 2.1.3. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias. 2.2. Vecino Exclusivo: Es el contribuyente que: 2.2.1. Es persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo. 2.2.2. Cuenta con predio(s) registrado(s) con uso de casa habitación 2.2.3. Haber pagado el impuesto predial y arbitrios del ejercicio vigente de forma anual y por adelantado por un periodo igual o superior a los dos (02) años. 2.2.4. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior.Artículo 3º.- Alcance y Bene fi cios: 1. El bene fi cio tributario que se otorga para aquellos contribuyentes que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, es la condonación del 100% de los intereses moratorios, asimismo la condonación del 30% del pago de los arbitrios Municipales 2020, siempre que efectúen el pago total de Impuesto Predial del presente ejercicio, hasta el 30 de Setiembre del 2020. Y del 15% del pago de los arbitrios Municipales 2020, siempre que efectúen el pago total de Impuesto Predial del presente ejercicio, hasta el 30 de Octubre del 2020. 2. Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantienen deudas por arbitrios municipales y/o multas tributarias QUE NO MANTENGAN DEUDA DEL EJERCICIO 2020 Y QUE ESTEN AL DIA EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL DE AÑOS ANTERIORES, obtendrán los siguientes descuentos: PERIODO DE DEUDAIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2019 0 100% 10% 100% 2018 0 100% 15% 100% 2016 al 2017 0 100% 40% 100% 2015 0 100% 80% 100% Años anteriores al 2015 0 100% 100% 100% 3. Establecer el Programa de bene fi cios al Vecino Puntual de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres para aquellos vecinos que cumplan con ponerse al día hasta el 30 de octubre y otorga los siguientes bene fi cios: 3.1. Descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales 2021. 3.2. Descuentos y Promociones en establecimientos comerciales a fi liados y servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad en el 2021. 3.3. Participación en sorteos Tributarios. Artículo 4º.- Impuesto Predial y Arbitrios Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios de periodos anteriores y hasta el 2020, condonarán el 100% de los intereses moratorios, gozarán de los descuentos respectivos para las deudas por arbitrios, conforme el cuadro de escalas detallado en el artículo 3º del presente, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar en ejecución. Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fi scal 2020 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al bene fi cio tributario otorgado. Artículo 5º.- Bene fi cio para Pensionistas y Adulto Mayor Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2020, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial hasta el 30 de octubre del 2020. Artículo 6º.- Bene fi cio Para Omisos Y Contribuyentes Subvaluadores. - A los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso