NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano de la ciudad, evitando la saturación, desorden y/o mal estado de la infraestructura; asimismo, deberá contar con un rótulo o marca que identi fi que plenamente a la empresa prestador del servicio público. 6.4 Los postes y/o torres que se ubiquen en vereda o jardín, deberán instalarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, y/o que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y del acceso a los predios adyacentes, manteniendo el alineamiento sobre el eje vial. Artículo 7º.- Responsabilidad en la instalación de infraestructura aérea de servicio público. Las empresas prestadoras de servicios públicos son responsables de: 7.1 Acondicionar accesos provisionales o pasos dotados de elementos de protección, hacia las edifi caciones, locales y garajes, del tramo afectado durante la instalación de la infraestructura aérea de servicio público. 7.2 Dejar en iguales o mejores condiciones, las áreas de dominio y/o uso público afectadas por la instalación de infraestructura aérea de servicio público. 7.3 Realizar las acciones de mantenimiento, conservación y limpieza completa de la zona intervenida y/o zonas comprometidas que fueran afectadas por los trabajos correspondientes a la instalación de infraestructura aérea de servicio público, al fi nal de cada jornada de trabajo. 7.4 No dañar ni ocasionar perjuicio a las instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o estatal, por los trabajos realizados por la instalación de infraestructura aérea de servicio público. Artículo 8º.- Plan anual de instalación de infraestructura aérea de servicio público. Las empresas prestadoras de servicios públicos que realicen instalaciones en las áreas de dominio y/o uso público, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, hasta la primera semana del mes de diciembre del año anterior a su ejecución, el Plan Anual de Instalación de Infraestructura Aérea en áreas de dominio y/o uso público. CAPÍTULO III REORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO Artículo 9º.- Medidas de reordenamiento. Se consideran como medidas de reordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público instalada en el distrito de San Martin de Porres, los siguientes: 9.1 Retiro. 9.2 Reubicación.9.3 Reconversión. Artículo 10º.- Procedencia de las medidas de reordenamiento. 10.1 La Municipalidad Distrital de San Martin de Porres dispondrá la aplicación de cualquiera de las medidas de reordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente, cuando se veri fi que que ésta se encuentre en desuso, obsoleto o en mal estado, y atente contra la seguridad de las personas, la salud pública, el medio ambiente, el patrimonio histórico, el ordenamiento territorial y/o el ornato de la ciudad. 10.2 En caso sea necesario, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres podrá solicitar el apoyo de la autoridad competente y/o requerir a los titulares de la infraestructura, a efectos de determinarse si la infraestructura aérea instalada se encuentra en desuso, obsoleto o en mal estado. 10.3 Las empresas prestadoras de servicios públicos y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identi fi car y retirar el cableado y/o infraestructura en desuso, obsoleto o en mal estado, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos a instalar, en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, y cumpliéndose con lo dispuesto por el Artículo 19º Numeral 19.3 de la Ley Nº 30477. Artículo 11º.- Retiro o reubicación de infraestructura aérea. La ejecución de las medidas de ordenamiento referidas al retiro o reubicación se sujetan al siguiente procedimiento: 11.1 La Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, de o fi cio o a pedido de parte, requerirá a la empresa prestadora de servicio público, el retiro o reubicación de la infraestructura aérea en desuso, obsoleta o en mal estado, del cual sea titular o propietaria; para lo cual, se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que presente su Plan de Reordenamiento. 11.2 La empresa prestadora de servicio público deberá presentar el Plan de Reordenamiento dentro del plazo concedido, el cual será evaluado por el área técnica municipal competente; y luego de ser aprobado, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres autoriza su ejecución en el plazo máximo de noventa (90) días calendario. 11.3 La empresa prestadora de servicio público deberá comunicar, bajo responsabilidad, el inicio de los trabajos de reordenamiento (con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles) y de la fi nalización de la medida de reordenamiento dentro del plazo de ejecución aprobado (en el plazo máximo de diez (10) días hábiles); sin perjuicio de lo cual, la unidad técnica municipal competente veri fi cará el cumplimiento del Plan de Reordenamiento aprobado. Artículo 12º.- Reconversión de infraestructura aérea 12.1 En caso que no sea posible el retiro o reubicación de la infraestructura aérea instalada, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres requerirá a la empresa prestadora de servicio público, la reconversión de la infraestructura aérea instalada a través de la instalación de un sistema de canalización subterránea; para lo cual, se sujetará al procedimiento previsto en el artículo precedente. 12.2 La Municipalidad Distrital de San Martin de Porres se reserva el derecho de suscribir convenios públicos - privados, a fi n de encomendar a empresas particulares, la construcción de galerías de servicio público, que serán utilizadas por los operadores de infraestructura aérea de servicio público, para migrar sus redes aéreas a subterráneas o para expandir su planta externa. 12.3 En todos los casos, queda prohibido la sustitución de redes de distribución subterránea por redes de distribución aérea, en toda la jurisdicción de San Martin de Porres. Artículo 13º.- Contenido del plan de reordenamiento. El Plan de Ordenamiento deberá contener lo siguiente: 13.1 Cronograma de reordenamiento, detallando las actividades a desarrollar en número de días. 13.2 Memoria descriptiva, indicando la medida de reordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma, así como la identi fi cación de la infraestructura sobre la que se realizarán los trabajos y su ubicación. 13.3 Fotografías de las zonas a intervenir clasi fi cadas por número de cuadras. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- Acciones de Control y Sanción. La Municipalidad Distrital de San Martin de Porres efectuará las acciones necesarias para veri fi car el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, por parte de las empresas prestadoras de servicios; y