NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / PLIEGO 465MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA UNIDAD EJECUTORA 001PROGRAMA REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA (001128) CATEGORIA PRESUPUESTAL 9001 ACCIONES CENTRALES PRODUCTO 3999999 SIN PRODUCTO ACTIVIDAD 5000003 GESTION ADMINISTRATIVA FUNCION 03PLANEAMIENTO, GESTION Y RESERVA DE CONTINGENCIA DIVISION FUNCIONAL 006 GESTION GRUPO FUNCIONAL 0008 ASESORAMIENTO Y APOYO FUENTE DE FINANCIAMIENTO1 RECURSOS ORDINARIOS RUBRO 00 RECURSOS ORDINARIOS CATEGORIA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES GENERICA DE GASTO 2.4DONACIONES Y TRANSFERENCIAS ESPECIFICAS DEL GASTO 2.4.1.3.1.1A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL TRANSFERENCIA FINANCIERAS/ 80,382.00 Artículo 2. Encargar al Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, realizar las coordinaciones con la Contraloría General de la República, a fi n de ejecutar lo autorizado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1883662-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2020/MDPN, que establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2020/AL/MDPN Punta Negra, 31 de agosto del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO:Informe Nº 249-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 21 de Agosto del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; Informe Nº 051-2020-GAT/MDPN, de fecha 20 de Agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Memorandum Nº 252-2020-GM/MDPN, de fecha 24 de Agosto del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 094-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 26 de Agosto del 2020, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica y el Proveido Nº 016-2020-GM/MDPN, de fecha 28 de Agosto 2020, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley. Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución. Que, el artículo 41º del texto único ordenado del código tributario, aprobado por DS Nº133-13-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº005-2020/ MDPN, debidamente publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 15 de Agosto de 2020, se estableció incentivos y bene fi cios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgó: condonación total de los intereses moratorios, reajustes, gastos y costas procesales por impuesto predial y arbitrios, condonación del 50% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales de los años anteriores hasta el 2014, condonación del 25% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales del año 2015 al 2017, condonación del 15% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales del año 2018 al 2019. Que, el artículo 2º de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Agosto de 2020. Asimismo la primera disposición fi nal, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la mencionada Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 094-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 26 de Agosto del 2020, la Secretaría General y Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la prórroga de la Ordenanza Nº 005-2020/MDPN, de fecha 30 de Julio del 2020, que establece incentivos y bene fi cios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias hasta el 30 de Setiembre del 2020, mediante Decreto de Alcaldía. Que en virtud a lo expuesto es que mediante Informe Nº 249-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 21 de Agosto de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 051-2020-GAT/MDPN, de fecha 21 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se propone prorrogar por el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza Municipal 005-2020/MDPN, hasta el 30 de setiembre del presente ejercicio fi scal 2020. Ello en virtud a la respuesta obtenida de los contribuyentes del Distrito y a que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver di fi cultada su regularización tributaria.