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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano 7.4.35Por no identi fi car y retirar el cableado y/o infraestructura en desuso, obsoleto o en mal estado, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos en la instalación de infraestructura aérea de servicios públicos en área de dominio y/o uso público.MULTA 100% MGRESTITUCION Y/O EJECUCION 7.4.36Por no efectuar el retiro o reubicación de la infraestructura aérea en desuso, obsoleta o en mal estado instalada, del cual sea titular o propietaria, dentro del plazo y/o de acuerdo al Plan de Reordenamiento autorizado por la Municipalidad.MULTA 250% EMGRESTITUCION Y/O EJECUCION 7.4.37Por no efectuar la reconversión de la infraestructura aérea en desuso, obsoleta o en mal estado instalada, del cual sea titular o propietaria, a un sistema de canalización subterránea, dentro del plazo y/o de acuerdo al Plan de Reordenamiento autorizado por la Municipalidad.MULTA 250% EMGRESTITUCION Y/O EJECUCION 7.4.38Por no comunicar a la Municipalidad, del inicio y/o fi nalización de los trabajos de retiro o reubicación o reconversión de la infraestructura aérea de servicio público; o comunicarse de manera extemporánea. MULTA 100% MGPARALIZACION DE OBRA Y/O RETIRO 7.4.39Por sustituir las redes de distribución subterránea por redes de distribución aérea, para servicios públicos.MULTA 250% EMGPARALIZACION DE OBRA Y/O RETIRO 1883510-1 Ordenanza Humanitaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 506-MDSMP San Martín de Porres, 31 de agosto del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del año 2020; Informe Nº 007-2020-GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 0028-2020-SGRTyCD/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Informe Nº 778-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 1712-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”; Que, según la Ordenanza Nº 502-2020 MDSMP que Aprueba la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en su Artículo 74º establece las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, por lo que en sus numerales 1 (Plani fi car, organizar, dirigir y controlar las políticas, planes y programas orientados a la captación de ingresos tributarios y ampliación de la base tributaria), 9 (Proponer mecanismos tributarios municipales preferentes con el fi n de promover e incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes) y 19, entre otras funciones precisa: “Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 hasta el 31 de julio de 2020; y mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19, hasta el 31 de agosto del 2020; Que, el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha difi culta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarías, y siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, otorgando