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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martin de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1883507-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 070-2020-MDM Majes, 26 de agosto del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES VISTO:El Informe Nº 0000027-2020/GM/MDM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 00000174-2020/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 00000235-2020/A/MDM del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 059-2019- MDM se resolvió “Delegar en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modi fi caciones en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2019, incluido sus anexos (…)”. Al respecto, estando al Informe Nº 0000027-2020/GM/MDM la Gerencia Municipal, solicita se amplié dichas facultades para el presente año, validando los actos administrativos a partir del 2020. Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020. Que, de conformidad con el artículo 7º numeral 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440 “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”. Así conforme lo establece la Ley de Creación de los Gobiernos Locales, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20º numeral 20.- Atribuciones del Alcalde: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal”; ello en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78º numeral 78.1 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS al señalar que “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida (…) Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”. Que, según el artículo 17º numeral 17.1 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Que, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, en el Informe Nº 00000174-2020/SGAJ/MDM concluye que mediante Resolución de Alcaldía se determine la delegación en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestario 2020 incluido sus anexos, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2020. Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de Alcaldía, conforme lo establece el artículo 43º de la precitada norma. Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal. Estando a lo expuesto, y de conformidad a los dispuesto por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modi fi caciones en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2020, incluido sus anexos, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2020, convalidando los actos administrativos emitidos desde esa fecha; cuya delegación comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos conforme a Ley; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub. Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a la Jefatura de la Unidad de Sistemas e Informática y a la Jefatura de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, la PUBLICACION de la presente, conforme le corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RENEÉ D. CÁCERES FALLA Alcalde 1883239-1 CONVENIOS INTERNACIONALES ACUERDO SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS INTERNACIONALES DEL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA La República del Perú y el Centro Internacional de la Papa, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes de los funcionarios internacionales que trabajan en el Centro Internacional de la Papa en el Perú, y con base al “Convenio para el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Internacional del Centro Internacional de la Papa”, adoptado el 26 de noviembre de 1999, y al “Acuerdo Sede