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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 8.- Evaluación. 8.1. La Subgerencia de Renovación Urbana evaluará la solicitud señalada en el numeral 7.2 de la presente Ordenanza, dentro del plazo de tres (03) días hábiles de ingresada la misma a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Posteriormente, dicha solicitud será remitida a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual realizará la Inspección al inmueble materia de solicitud, identi fi cando, caracterizando y valorando los peligros existentes, analizando las vulnerabilidades y determinando el nivel de riesgo para la toma de decisiones en materia de la gestión del riesgo de desastre y el desarrollo sostenible, emitiendo el Informe Técnico correspondiente, considerando los supuestos indicados en el artículo 3 de la presente Ordenanza. El plazo para la emisión de dicho Informe Técnico, será de diez (10) días hábiles contados desde el día de recibida la solicitud remitida por la Subgerencia de Renovación Urbana. 8.2. La Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción remitirá su Informe Técnico a la “Comisión Técnica Multisectorial, para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, la cual evaluará el mismo, emitiendo el dictamen correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido dicho Informe Técnico; opinando por la declaración o no de la inhabitabilidad total o parcial del inmueble. Luego, el dictamen será remitido a la Subgerencia de Renovación Urbana a fi n de que proceda de acuerdo con el artículo 9 de la presente Ordenanza. Artículo 9. – De la Declaración de Inhabitabilidad9.1. La Subgerencia de Renovación Urbana dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día de recibido el dictamen de la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima” emite la Resolución respectiva y de corresponder, declara la inhabitabilidad del inmueble, disponiendo la desocupación del mismo, el cual no debe ser habitado ni empleado para ningún uso, dada la condición, en salvaguarda de la vida, salud e integridad de las personas, así como del patrimonio mismo; además, dispone que el propietario presente un proyecto de edi fi cación que revierta la condición de inhabitable, dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cado el acto administrativo, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas correspondientes. (…) Artículo 10.- Procedimiento de O fi cio. 10.1. Sin perjuicio del procedimiento de parte señalado en el artículo 7 de la presente Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Renovación Urbana, podrá llevar a cabo procedimientos de o fi cio a fi n de declarar la inhabitabilidad de determinado inmueble en el ámbito del Cercado de Lima, a solicitud de cualquier órgano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que seguirá el procedimiento mencionado en el artículo 8 de la presente Ordenanza. 10.2 La Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, está facultada a emitir un Informe Técnico para solicitar el procedimiento de declaración de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima; y, de ser el caso, puede solicitar la participación de la Gerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a fi n de poder realizar las labores de inspección del inmueble cuando se presente la oposición, resistencia, impedimento u obstaculización por parte del propietario, de los ocupantes y/o terceros. 10.3 De ser el caso, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones debe remitir al Programa Municipal del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, la información de las edi fi caciones que pueda inspeccionar con la condición declarada de inhabitable o fi nca ruinosa, que materialmente no tenga dicha condición. Artículo 11.- Comunicación de la Resolución que declara el inmueble inhabitable 11.1 La Subgerencia de Renovación Urbana, en salvaguarda de la vida humana y el patrimonio, noti fi ca la Resolución que declara Inhabitable el inmueble a: (…) b) La Gerencia de Fiscalización y Control, con el objeto de que procedan a dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, de corresponder. (…)d) La Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a fi n de que tenga en cuenta la nueva condición del inmueble inhabitable, en los procedimientos administrativos a su cargo, y acciones de acuerdo con su competencia. (…)f) El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, para que gestione la recuperación y reactivación de dicho inmueble en el marco de la promoción del desarrollo sostenible del Centro Histórico de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, así como para que actúe conforme al artículo N° 11 de la Ley N° 28296 – Ley del Patrimonio Cultural de la Nación e inicie las acciones que le corresponda de acuerdo con sus facultades. (…) Artículo 12.- Levantamiento de la condición de predios inhabitables. 12.1 El propietario del inmueble podrá solicitar el levantamiento de la declaración de inhabitable total o parcial del mismo, ante la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano, siempre que demuestre que hayan ejecutado obras para mitigar el nivel de riesgo existente en el inmueble. 12.2. Para que se revierta la condición de inhabitabilidad de un inmueble, el propietario del inmueble deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud simpleb) Pago de derecho de trámitec) Declaración jurada indicando tener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación correspondiente a dicho inmueble, debidamente inscrita en la O fi cina Registral de Lima. 12.3 Ingresada la solicitud, la Subgerencia de Renovación Urbana evaluará si cumple con los requisitos elaborando un informe técnico, los cuales serán remitidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, para su análisis y dictamen respectivo, dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día de recibido dicho informe. Asimismo, dentro de dicho plazo, la Comisión devolverá el expediente a la Subgerencia de Renovación Urbana, a fi n de que ésta emita la Resolución que levanta la condición de inhabitable del inmueble, de corresponder, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibido el dictamen de la Comisión antes mencionada. La Subgerencia de Renovación Urbana, noti fi ca la Resolución que declara el levantamiento de condición de inhabitable total o parcial del inmueble a: a) Los propietarios y/u ocupantes del inmueble. b) La Gerencia de Fiscalización y Control, con el objeto de que procedan a efectuar el levantamiento de las medidas correctivas o de carácter provisional. c) La Gerencia de Desarrollo Económico, a fi n de que se tenga en cuenta el levantamiento de condición de inhabitable del inmueble, en los procedimientos administrativos a su cargo. d) La Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de su competencia.