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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Mitsui Auto Finance Perú S.A. el cierre de fi nitivo de una (01) o fi cina especial, según el siguiente detalle: Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento Grupo Pana Mall Aventura Plaza Santa AnitaCarretera Cen- tral Nº 111Santa AnitaLima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1882777-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza Nº 2082, que “Aprueba los procedimientos para la identificación, calificación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima” ORDENANZA N° 2267 Lima, 31 de agosto de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 089-2020-MML-CMDUVN y N° 044-2020-MML-CMAL, de fechas 15 y 23 de julio de 2020 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICA LA ORDENANZA N° 2082, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN, DECLARACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CERCADO DE LIMA Artículo 1.- Modifíquese los artículos 3, 5, el numeral 6.1 del artículo 6, 8, el numeral 9.1 del artículo 9, 10, numeral 11.1 del artículo 11 y 12 de la Ordenanza Nº 2082, que “Aprueba los procedimientos para la identi fi cación, califi cación, declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 3.- Supuestos para la identi fi cación, califi cación y declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima. La edi fi cación será declarada inhabitable por encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, u otras disposiciones aplicables: 3.1 Cuando los elementos estructurales de la edifi cación contengan las características de riesgo muy alto, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. 3.2 Cuando los elementos estructurales, no estructurales y/o funcionales de la edi fi cación contengan las características de riesgo alto, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. Artículo 5.- De la creación, de la Comisión Técnica Multisectorial. Créase la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, como órgano colegiado adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual tendrá por función evaluar y dictaminar, con carácter vinculante, la procedencia o no de la declaración total o parcial; así como el levantamiento de la condición de inhabitabilidad total o parcial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Artículo 6.- Conformación e instalación de la Comisión Técnica Multisectorial y facultad de solicitar opinión 6.1. La Comisión Técnica Multisectorial, estará conformada por los miembros siguientes: a. Un (01) representante de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como presidente, y se pronunciará sobre la valoración del peligro existente y vulnerabilidades, determinando el nivel de riesgo de la edi fi cación. b. Un (01) representante de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como secretario y se pronunciará sobre las condiciones integrales de seguridad en edi fi caciones. c. Un (01) representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de profesión ingeniero civil o arquitecto, quien actuará como miembro, y se pronunciará sobre las declaraciones que tuviera el inmueble en el marco de los procesos de renovación urbana. d. Un (01) representante del Ministerio de Cultura, en calidad de miembro, si el inmueble forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia. e. Un (01) representante de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, en calidad de miembro, con la fi nalidad que tome conocimiento de las acciones administrativas realizadas por la Municipalidad y prevenir la comisión de delitos que vaya en perjuicio de los ocupantes, propietarios y del inmueble. f. Un (01) representante del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, en calidad de miembro, si el inmueble se encuentra dentro del Centro Histórico de Lima y/o corresponde a un inmueble de valor monumental, a fi n de promover, articular y asegurar la conservación del patrimonio cultural en el Cercado de Lima.