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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830: Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085: Selección, Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Convenio N° 120-2020-VIVIENDA y su Adenda N° 01. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Convenio N° 120-2020-VIVIENDA y su Adenda N° 01. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Convenio N° 120-2020-VIVIENDA y su Adenda N° 01. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1885936-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Modifican Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019 y Protocolo denominado “Servicio de Digitalización de Material Bibliográfico Documental en la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000097-2020-BNP Lima, 17 de setiembre de 2020VISTOS: El Informe Técnico N° 000002-2020-BNP-J-DAPI- ESB de fecha 27 de agosto de 2020, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000420-2020-BNP-J-DAPI de fecha 31 de agosto de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000094-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 04 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; los Informes N° 000144-2020-BNP-J-DPC-ETC y N° 000147-2020-BNP-J-DPC-ETC de fechas 03 y 08 de setiembre de 2020, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000292-2020-BNP-J-DPC de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Informe N° 000293-2020-BNP-GG-OA-EAF de fecha 09 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000990-2020-BNP-GG-OA de fecha 10 de setiembre de 2020, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000166-2020-BNP-J-DGC-EGAD de fecha 10 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000286-2020-BNP-J-DGC de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Técnico N° 000051-2020-BNP-GG-OPP-EPIP de fecha 10 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000067-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 11 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000560-2020-BNP-GG-OPP de fecha 12 de setiembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000212-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de setiembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. (…)”; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en