Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento­Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830: Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085: Selección, Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Convenio N° 120-2020-VIVIENDA y su Adenda N° 01. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Convenio N° 120-2020-VIVIENDA y su Adenda N° 01. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Convenio N° 120-2020-VIVIENDA y su Adenda N° 01. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1885936-1

El Informe Técnico N° 000002-2020-BNP-J-DAPIESB de fecha 27 de agosto de 2020, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000420-2020-BNP-J-DAPI de fecha 31 de agosto de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000094-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 04 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; los Informes N° 000144-2020-BNP-J-DPC-ETC y N° 000147-2020-BNPJ-DPC-ETC de fechas 03 y 08 de setiembre de 2020, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000292-2020-BNP-J-DPC de fecha 09 de setiembre de 2020, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Informe N° 000293-2020-BNP-GGOA-EAF de fecha 09 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000990-2020-BNP-GGOA de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe N° 000166-2020-BNP-J-DGCEGAD de fecha 10 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000286-2020-BNP-J-DGC de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Informe Técnico N° 000051-2020-BNP-GG-OPPEPIP de fecha 10 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Planificación, Inversiones y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000067-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 11 de setiembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000560-2020-BNP-GGOPP de fecha 12 de setiembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000212-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 15 de setiembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: "(...). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras"; Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: "Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. (...)"; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Modifican Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019 y Protocolo denominado "Servicio de Digitalización de Material Bibliográfico Documental en la Biblioteca Nacional del Perú"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000097-2020-BNP Lima, 17 de setiembre de 2020

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