NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano J. Aplicable a los bene fi ciarios de material de uso aeronáutico NumBase LegalDescripción de la infracción Criterios Subsanación 1Num 1 inc j) art 192No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico.- Pago de la multa - SubsanaciónTransmitir o registrar la información omitida. 2Num 2 inc j) art 192No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronáutico almacenado, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.- Pago de la multa 3Num 3 inc j) art 192No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.- Pago de la multa - SubsanaciónTransmitir o registrar la información omitida. 4Num 4 inc j) art 192No informen de las modi ficaciones producidas en los ambientes autorizados del depósito de material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.- Pago de la multa - SubsanaciónInformar de las modi ficaciones producidas en los ambientes autorizados del depósito de material de uso aeronáutico. 5Num 5 inc j) art 192Permitan la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros bene ficiarios sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.- Pago de la multa. K. Aplicable a los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales NumBase LegalDescripción de la infracción Criterios Subsanación 1Num 2 inc k) art 192No proporcionen, exhiban, entreguen o transmitan la información o documentación requerida en la forma, plazo o condiciones establecidas legalmente o por la autoridad aduanera.- Pago de la multa - SubsanaciónProporcionar, exhibir, entregar o transmitir la información o documentación omitidas. L. Aplicable a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califi quen como operadores de comercio exterior NumBase LegalDescripción de la infracción Criterios Subsanación 1Inc l) art 192No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.- Pago de la multa - Subsanación (*)Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación omitida. (*) Solo se subsana en el supuesto de no proporcionar, exhibir o entregar información o documentación requerida. N. Aplicable a los turistas NumBase LegalDescripción de la infracción Criterios Subsanación 1Seg. párrafo art 197No retirar del país el vehículo con fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y optar por retirar del país el vehículo en comiso conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas.- Pago de la multa - SubsanaciónRetirar el vehículo del país en el plazo establecido en el segundo párrafo del articulo 197 de la Ley General de Aduanas. 1888149-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten juzgado y disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000240-2020-CE-PJ Lima, 1 de Setiembre del 2020VISTOS:El O fi cio N° 000119-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000046-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, y el O fi cio N° 000186-2020-P-CSJJU- PJ remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicita la conversión del Juzgado Penal Liquidador de Huancayo en 8º Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Tercero. Que, mediante Informe Técnico de la Administración del Módulo Penal, aprobado por la Presidencia de la referida Corte Superior, se solicitó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal la conversión del Juzgado Penal Liquidador de Huancayo en 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Cuarto. Que, conforme al análisis realizado mediante Informe N° 000046-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ se verifi ca que el Juzgado Penal Liquidador de Huancayo se encuentra en sub carga; por lo que, frente al 5º Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuya carga acumulada obsta a la atención de los procesos a su cargo con la celeridad apropiada, es necesario accionar y optimizar el servicio de justicia, a través de la conversión del órgano jurisdiccional que no alcanza el estándar de producción y e fi ciencia. Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000046-2020-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.