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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (03/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 El Peruano / en el artículo 10 del presente Reglamento, se encuentran obligadas a realizar la evaluación del resultado, e impacto de la regulación para determinar si se ha cumplido con los objetivos planteados; así como para identi fi car propuestas de mejoras, modi fi caciones o derogación de la regulación. Para ello aplican los Lineamientos para el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post que se emite según lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Artículo 31. Progresividad en la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante 31.1 La implementación del AIR Ex Ante en las entidades públicas del Poder Ejecutivo es progresiva. El plan de implementación progresiva contiene como mínimo el fortalecimiento de capacidades, desarrollo de pilotos, la asistencia técnica, desarrollo de los instrumentos complementarios y plazos para el cumplimiento obligatorio del AIR Ex Ante, según lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 31.2 La implementación progresiva del AIR Ex Ante en las demás entidades de la administración pública que no conforman el Poder Ejecutivo, se sujeta a los lineamientos complementarios, plazos y condiciones para la aplicación progresiva, según lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA . Plazo para aprobar el Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano, aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, a propuesta de la CMCR a través de su Secretaría Técnica. SEGUNDA. Plazo para aprobar el Reglamento Interno de la CMCR La CMCR elabora un nuevo Reglamento Interno en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. El Reglamento Interno es aprobado por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. TERCERA. Plazo para el desarrollo de las metodologías para el componente de evaluación de impactos del AIR Ex Ante En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, la CMCR desarrolla la metodología de Análisis Multicriterio, Análisis de Costo Bene fi cio, Costo Efectividad y Análisis de Riesgos, como parte del componente de evaluación de impactos establecido en el sub numeral 4 del numeral 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento, que permitan su aplicación en el proceso del AIR Ex Ante en las entidades públicas. Estas metodologías son complementarias al Manual para la aplicación del AIR Ex Ante y se aprueban mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la CMCR a través de su Secretaría Técnica. CUARTA. Plazo para aprobar el Manual del Evaluador del AIR Ex Ante por parte de la CMCR En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano, aprueba el Manual del Evaluador del AIR Ex Ante, a propuesta de la CMCR a través de su Secretaría Técnica. QUINTA. Plazo para la adecuación del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, actualiza el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, para mantener coherencia con el presente Reglamento; y, mediante resolución ministerial aprueba los lineamientos que las entidades públicas del Poder Ejecutivo están obligadas a seguir para la actualización y el compendio de las regulaciones, su correspondiente exposición de motivos y el documento que sistematiza el AIR Ex Ante en el SPIJ. SEXTA. Plazo para la aprobación de los Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana y para la aplicación de la Consulta Pública La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros articula con las entidades públicas competentes para la aprobación mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros de los Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana a la que se re fi ere el artículo 13 y de Consulta Pública a la que se re fi ere el artículo 14, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. SÉTIMA. Organismos Reguladores que vienen implementando el Análisis de Impacto Regulatorio. Los organismos reguladores que vienen implementando o están en proceso de implementación de sus lineamientos para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias en los aspectos no previstos con la fi nalidad de mantener coherencia con el proceso integral del AIR Ex Ante y el ordenamiento jurídico. La CMCR recomienda a los organismos reguladores modi fi caciones y/o mejoras de los lineamientos o metodologías aprobadas y aplicadas para mantener la coherencia con el marco de la Mejora de la Calidad Regulatoria en el Perú. OCTAVA. Aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria en la creación o modi fi cación de procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo La CMCR y la Secretaría Técnica mantienen las funciones establecidas en los artículos 11 y 13 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM. Para la creación o modi fi cación de procedimientos administrativos en proyectos de disposiciones normativas de carácter general, las entidades del Poder Ejecutivo siguen realizando el análisis de calidad regulatoria sujetándose al Reglamento, el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria y el aplicativo informático ACR vigentes. En el desarrollo del Manual para la aplicación del AIR Ex Ante se adecua el proceso y la metodología respectiva para la determinación y reducción de cargas administrativas que se generan en la creación o modi fi cación de procedimientos administrativos como parte integrante del proceso de mejora de la calidad regulatoria. Asimismo, el aplicativo informático del AIR contiene las funcionalidades relativas al análisis de calidad regulatoria aplicable en creación o modi fi cación de procedimientos administrativos como parte del proceso del AIR Ex Ante. El plan de implementación progresiva del AIR Ex Ante al que se re fi ere el numeral 31.1 del artículo 31 del