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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (03/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 / El Peruano estadísticos e información a través de medios digitales, sin necesidad de requerirlo por medio físico. 27.2 La entidad pública, cuando así lo requiera, coordina y articula con el INEI, la asistencia para generar, sistematizar y actualizar información, datos estadísticos, desarrollar investigaciones y mediciones que contribuyan a la generación de evidencia para la toma de decisiones regulatorias fortaleciendo a la Mejora de la Calidad Regulatoria. 27.3 La coordinación e información que se requiera son solicitadas a través del Secretario/a General o quien haga sus veces o el/la O fi cial de Mejora de Calidad Regulatoria de la entidad, por medio electrónico, al INEI o demás entidades públicas que administren información ofi cial, de corresponder. Artículo 28. Supuestos que están fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante 28.1 No se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante, correspondiendo ser declarados improcedentes por la CMCR, de presentarse el caso, los siguientes supuestos: 1. Las disposiciones normativas emitidas para la designación de funcionarios o cualquier cargo de confi anza, autorización o comisiones de viaje, creación y conformación de comisiones sectoriales o multisectoriales, grupos de trabajo, comisiones consultivas, o fi cialización de eventos, declaración de interés nacional que no generen efectos a terceros, otorgamiento de subvenciones, donaciones, transferencias fi nancieras, realización de concursos o eventos, peticiones de gracia, indultos y conmutaciones de penas, extradiciones, reparaciones económicas, la fe de erratas y la prepublicación de proyectos regulatorios o cualquier disposición normativa de carácter particular. 2. Las resoluciones emitidas en el marco de un procedimiento sancionador, trilateral, de solución de controversias, disciplinario, de fi scalización, o de un procedimiento administrativo especial o general incluyendo las resoluciones impugnatorias. 3. Las resoluciones emitidas para la gestión interna de la entidad pública (resoluciones administrativas, resoluciones de delegación, encargos de gestión, convenios u otros medios de colaboración interinstitucional, resoluciones que aprueban lineamientos, directivas, manuales o guías internas, o cualquier otra resolución que se emita para la adecuada organización o el cumplimiento de funciones); así como para la mejor gestión de dependencias descentralizadas. 4. Las disposiciones normativas relativas a la transferencia de competencias o funciones, de demarcación territorial, programas sociales en tanto se regulan por las normas de la materia. 5. Las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia. 6. Las disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias. 7. Las disposiciones normativas y los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria. 8. La declaratoria y prórrogas de los estados de excepción previstos en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, los cuales se rigen por las normas de la materia. 9. Los Decretos de Urgencia que dictan medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera. 10. El Texto Único de Procedimientos Administrativos, su modi fi cación, actualización o simpli fi cación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad compendiados en el citado instrumento de gestión; así como los instrumentos de gestión que compendian los servicios no exclusivos y, la estandarización de procedimientos administrativos, los cuales se regulan por la norma de la materia. 11. Las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan. 12. Los procedimientos administrativos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscritos por el Perú, las negociaciones comerciales internacionales. 13. Las disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas con fi nalidad informativa como guías orientadoras, protocolos de actuación, articulación con otras entidades para la prestación de algún servicio o ejercicio adecuado de sus funciones. 14. Las disposiciones normativas que se emitan en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas en el territorio nacional o norma que lo modi fi que o sustituya. 15. Las disposiciones normativas relacionadas con el manejo de las pesquerías como la aplicación de vedas, inicio o cierre de temporadas de pesca, regímenes de pesca de carácter temporal, suspensiones de actividades pesqueras u otras medidas de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos que tengan naturaleza transitoria, incluidas las relacionadas con la actividad acuícola; con la fi nalidad de garantizar la sostenibilidad de los recursos, y que cuenten con informe técnico del Instituto del Mar del Perú u otro competente. 16. Las normas técnicas en cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional que recogen las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional que fomenta la organización y estándares uniformes del transporte aéreo internacional para lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional. 17. Las disposiciones normativas que se emitan a efectos de regular aspectos vinculados a garantizar la seguridad o evitar el desabastecimiento para la continuidad de la prestación de servicios públicos cuando se presenten situaciones de eminente desabastecimiento o de alto riesgo ocasionados por eventos inesperados e impredecibles que pueden producir un daño a la vida o al ambiente. 18. Excepcionalmente, otras materias o proyectos regulatorios que la CMCR, previa evaluación y de manera fundamentada, en base a la interpretación del alcance del presente Reglamento, señale que se encuentran fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10. 28.2 Las entidades públicas pueden consultar por medio electrónico a la CMCR, a través de la Secretaría Técnica, de manera facultativa y cuando exista dudas, si su proyecto regulatorio se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el numeral anterior. La CMCR emite la respuesta, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la consulta. Artículo 29. Opiniones técnicas previas La entidad pública responsable de la elaboración del proyecto regulatorio, tiene la obligación de coordinar, articular y obtener la emisión de las opiniones técnicas previas por parte de las entidades públicas que, por norma con rango de ley, le otorgan dicha competencia o cuando se trate de proyectos regulatorios de carácter multisectorial o requiera el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La opinión técnica emitida por la entidad pública sobre el proyecto regulatorio en el ámbito de su competencia se presenta adjunto al documento que sistematiza el AIR Ex Ante a la CMCR. Artículo 30. Monitoreo y evaluación de las regulaciones emitidas como resultado del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante Las entidades públicas que emitan una regulación como resultado del AIR Ex Ante, en el marco de lo dispuesto