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12 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 / El Peruano presente Reglamento establece los criterios a seguir en el tránsito del Análisis de Calidad Regulatoria hacia la implementación adecuada del AIR EX Ante cuando se trate de proyectos regulatorios que contenga la creación o modi fi cación de procedimientos administrativos. Cuando se trate de proyectos de disposiciones normativas de carácter general que crean o modi fi can procedimientos administrativos a las que no les resulta aplicable o están exceptuadas del AIR Ex Ante se realiza únicamente el ACR de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310. NOVENA. Aprobación de los lineamientos para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post Los Lineamientos para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post a los que se re fi ere el artículo 30 del presente Reglamento se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos en un plazo de un (01) año contado a partir del día siguiente de publicación del presente Reglamento. DÉCIMA. Comisión Consultiva para la Mejora de la Calidad Regulatoria En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, de conformidad con la normativa vigente, se crea la Comisión Consultiva para la Mejora de la Calidad Regul atoria que puede estar conformada por representantes del sector privado, academia y sociedad civil organizada de reconocida capacidad y experiencia. DÉCIMA PRIMERA. Lineamientos para la aplicación del reglamento a las demás entidades públicas que no conforman el Poder Ejecutivo La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, mediante resolución de secretaría, aprueba los lineamientos orientadores y condiciones para la priorización de las entidades y demás criterios que resulten necesarios para la aplicación progresiva del AIR Ex Ante por parte de las demás entidades públicas que no conforman el Poder Ejecutivo; teniendo en cuenta las condiciones institucionales, la producción normativa, el fortalecimiento de capacidades para una adecuada implementación, entre otros. DÉCIMA SEGUNDA. Normas Complementarias Mediante resolución ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la CMCR, aprueba las normas e instrumentos complementarios necesarios para la mejor aplicación del presente Reglamento. DÉCIMA TERCERA. Medidas comprendidas en los Decretos Leyes N° 25909 y N° 25629 Las medidas comprendidas en los Decretos Leyes N° 25909 “Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones” y N° 25629 “Restablecen la vigencia del Art. 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del Art. 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el Art. 2 de la Ley Nº 25399”, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento. En el caso que las medidas involucren la creación o modi fi cación de procedimientos administrativos se aplica el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa. Lo establecido en la presente disposición es sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecidas en su Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones. DÉCIMA CUARTA. Plan de Implementación Progresiva del AIR Ex Ante en las entidades del Poder EjecutivoMediante resolución de la Secretaría de Gestión Pública, publicada en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba el Plan de Implementación Progresiva del AIR Ex Ante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, previo consenso de la CMCR. Dicho Plan contiene el cronograma de obligatorio cumplimiento para la aplicación del AIR Ex Ante por parte de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, así como de la evaluación por parte de la CMCR, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. En el Plan de Implementación Progresiva se prioriza los proyectos regulatorios de carácter general que son aprobados por decreto supremo o normas con mayor jerarquía propuestas por las entidades públicas del Poder Ejecutivo que abarque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento; así como, se establece la progresividad de su aplicación en los demás proyectos regulatorios de carácter general. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación obligatoria del aplicativo informático AIR Las entidades públicas, en el proceso de creación o modi fi cación de procedimientos administrativos, continúan utilizando el aplicativo informativo del ACR, hasta que se implemente el aplicativo informático AIR, cuyo uso obligatorio se formaliza mediante resolución de Secretaría de Gestión Pública publicada en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse los artículos 9, 10, 12 y 14 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM. 1940384-2 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la inclusión del literal n) en el artículo segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE que delega facultades a diversas autoridades de la Oficina de Administración y a las Direcciones Zonales del Programa AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 062-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE Lima, 2 de abril del 2021VISTOS:El Informe Nº 084-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE/OA de la Oficina de Administración; los Informes Técnicos N° 150-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE/OA-UGRH y N° 183-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/OA-UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Informe Nº 030-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/DGRNRCC de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático; el Informe Técnico N° 003-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DGRNRCC/SDGRN/EPMRF de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático; y, el Informe Legal N°