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51 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / Que, el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo, lo representa y tramita sus Acuerdos Regionales, no hay reelección del Consejero Delegado”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero de 2021, celebrada de manera virtual desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- ELEGIR al Consejero Regional Abogado ERIK RAMOS TELLO - Representante de la Provincia de Purús como CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI – PERIODO 2021. Artículo Segundo.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la Lectura y aprobación del Acta para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.ERIK RAMOS TELLO Consejero Delegado Consejo Regional 1940512-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 421-2021-MDI, que aprueba el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia Fase II”, modificada por Ordenanza N° 422-2021-MDI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000001-2021-MDI Independencia, 26 de marzo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIAVISTO: El Memorando Nº 00085-2021-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 000057-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 000421-2021-MDI, Ordenanza que aprueba el Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia Fase II”, modi fi cada por la Ordenanza Nº 000422-2021-MDI, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, asimismo, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”; Que, mediante Ordenanza Nº 421-MDI se aprobó el Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia Fase II” otorgando facilidades a los contribuyentes del distrito para la regularización de sus deudas tributarias y administrativa, en razón a las condiciones y desarrollo de las medidas de aislamiento dictaminadas por el Gobierno Nacional, teniendo como vigencia hasta el 26 de febrero del 2021; Que, siendo política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, se aprobó la Ordenanza Nº 000422-2021-MDI que prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2021-MDI y modi fi co el Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia Fase II” disponiendo incentivos para pago oportuno y su vigencia hasta el 31 de marzo del 2021; Que, la Tercera Disposición, Transitoria, Complementaria y Final de la norma precitada faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma; Que, mediante Memorando Nº 000085-2021-GATRMDI la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, comunica que, dada la severa afectación a la economía familiar generadas por la situación de aislamiento social ordenado a nivel nacional y la demanda de los vecinos, se hace necesario ampliar el plazo de vigencia del bene fi cio antes mencionado, a fi n de dar la oportunidad a más vecinos para que efectúen su regularización tributaria y no tributaria, con la menor afección posible, hasta el 31 de mayo de 2021; Que, mediante Informe Legal Nº 000057-2021-GAJ- MDI la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2021-MDI, Ordenanza que Aprueba el Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia Fase II”, modi fi cada por la Ordenanza Nº 422-2021-MDI, que prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2021-MDI y modi fi co el Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia Fase II” disponiendo incentivos para pago oportuno; Estando al Memorando Nº 00085-2021-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Nº 000057-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el numeral (6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;