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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / en su artículo primero, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Marco Alexandro Velez Ballón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, así como su asignación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con efectividad al 08 de diciembre de 2020, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 945 y 1324-2020-MP-FN, de fechas 28 de agosto y 30 de noviembre de 2020, respectivamente. Que, mediante o fi cio Nº 1389-2021-MP-FN- PJFSLIMASUR, de fecha 18 de marzo de 2021, la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, requiere la corrección de la fecha de efectividad de la renuncia señalada en la citada resolución, a fi n de que se precise como fecha de fi nalización de vínculo laboral, al 07 de enero de 2021; toda vez que ha laborado hasta esa fecha. Que, el numeral 1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado en mérito al Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, al veri fi carse el error material citado en el primer párrafo, procede la recti fi cación del mismo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 178-2021-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2021, en el extremo que la efectividad de la renuncia del abogado Marco Alexandro Velez Ballón, es al 07 de enero de 2021. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1940810-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban, por reordenamiento, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional Moquegua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 219-2020-GERESA-HRM/ADM Moquegua, 18 de diciembre del 2020 VISTOS:El Informe N° 982-2020-GERESA-HRM/06.01-UP, de fecha 15 de diciembre del 2020, emitido por el Jefe de la Unidad de Personal; el Informe N° 801-2020-GERESA- HRM-03, de fecha 17 de diciembre del 2020, emitido por la Jefa de la O fi cina de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa N° 195-2020-GERESA-HRM/ADM, de fecha 13 de noviembre del 2020, se resuelve aprobar la adecuación de cargo, conforme a los resultados según Listado Nominal Final; y, de la Resolución Administrativa N° 216-2020-GERSA-HRM/ADM, de fecha 16 de diciembre del 2020, donde se resuelve recti fi car de o fi cio el error material incurrido en la Resolución Administrativa N° 195-2020-GERESA-HRM/ADM; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva N° 001-2014-Servir/GPGSC y se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modi fi cación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la fi gura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, se encuentran establecidas en los Anexos N° 4-B, 4-C y 4-D de la presente directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva; Que, el numeral 2.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procede la aprobación del CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones; en este sentido, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras fue aprobado por Ordenanza Regional N° 007-2017-CR/GRM y Ordenanza N° 006-2017-CR/GRM, instrumentos que da cuenta de la estructura orgánica de la entidad y a partir del cual se formula el CAP - Provisional; Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; asimismo el numeral 4.2