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54 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN de fecha Diciembre 2019, se aprueba, entre otros, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño{o , formulación ,aprobación , implementación , seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”. Sobre el particular, el numeral 7.1.1 de la citada Directiva, establece que; (…) el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el que hacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrito, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. El plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se alinea al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Asimismo, el numeral 7.6.1) del mismo marco legal, refi ere que; (…) habiendo sido declara la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaria Técnica del COPROSEC, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo , y numeral 7.6.2) señala que; (…) el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana - PADSC mediante Ordenanza. Que, a través de correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2021, se recibe el Informe Técnico N° 010-2021-MPC-ST-LMPB, suscrito por el Responsable de la Secretaría Técnica del COPROSEC CALLAO, mediante el que declaran al Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana año 2021 del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”. Asimismo , mediante el Informe N° 007-2021-ST-CODISEC/MDCLR de fecha 22 de marzo de 2021, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Carmen de la Legua Reynoso remite el proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 que se encuentra conforme a la normatividad y metodología vigente, el cual ha sido aprobado por UNANIMIDAD por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC CLR y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana del Callao – COPROSEC CALLAO; de igual forma, con Informe N° 098-2021-GAJ/MDCLR , la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad para que mediante Ordenanza Municipal se apruebe el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana año 2021, Que, en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de las ordenanzas; asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo legal señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente, ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA CLR 2021 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA CLR 2021, el mismo que se ha aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC CLR y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana del Callao – COPROSEC CALLAO, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte por su intermedio a la Sub Gerencia de Serenazgo, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el portal institucional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1940462-1 Prorrogan fechas de vencimiento para el pago Anual y de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los periodos enero, febrero, marzo y abril correspondiente al ejercicio fiscal 2021, así como de descuentos por pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 31 de marzo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: El Informe N° 111-2021-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 24 de marzo del 2021, Informe N° 020-2021-GAT/MDCLR de fecha 25 de marzo del 2021 e Informe N° 101-2021-GAJ/MDCLR de fecha 29 de marzo del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Registro, recaudación y Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que en el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Organiza de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía. Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013/EF, y sus modi fi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria. Que, mediante Ordenanza N° 003-2021-MDCLR de fecha de 04 de febrero de 2021, se aprobó las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2021 y los descuentos por pronto pago. Que mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2021-MDCLR, se dispuso la prórroga de la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 003-2021-MDCLR, al 31 de marzo de 2021. Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 003-2021-MDCLR, faculta al Señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones