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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano de la misma Directiva establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito del Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 016-2020 se dispusieron medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, estableciéndose en el numeral 14.1 del artículo 14, la autorización al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957; Que, mediante O fi cio N° 00565-2020-SERVIR-PE de fecha 29 de octubre del 2020, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite la Opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus 3 Unidades Ejecutoras, contenido en el Informe Técnico N° 000122-2020-SERVIR-GDSRH conforme se tiene de sus conclusiones, prescribe: “(…) 6.2. Las propuestas del CAP Provisional de la GERESA Moquegua y sus UE se enmarcan en las situaciones contempladas en el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1 de la citada Directiva, por lo que resultó válido evaluar las propuestas en el marco de las competencias de SERVIR. 6.3. La Aplicación del supuesto 1.2 por parte de la GERESA Moquegua y sus UE se sustenta en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que autorizó a continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley N° 30957 hasta el 40% durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el MINSA para el mencionado nombramiento. (…)”; Que, con O fi cio N° 090-2020-GRM/GGR de fecha 02 de noviembre del 2020, el Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua, peticiona que mediante Ordenanza Regional se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua, en relación a sus 3 Unidades Ejecutoras (UE); al contar con la opinión favorable del SERVIR; todo ello a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30957 y en el marco de la disposición complementaria fi nal nonagésima octava de la Ley N° 30693 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 que autoriza el nombramiento del personal profesional, técnico y auxiliar asistencial; Que, mediante Dictamen N° 006-2020-GRM/CR/ COPPyOT los miembros de la comisión por mayoría, dictaminaron aprobar la propuesta normativa con algunas modi fi caciones, contenida en la Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus (3) Unidades Ejecutoras; Que, con Ordenanza Regional N° 013-2020-CR/GRM, de fecha 05 de noviembre del 2020, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y sus Unidades Ejecutoras, según se detalla: - U.E. 400 Salud Moquegua – Sede Administrativa: 250 cargos clasi fi cados (179 ocupados y 71 previstos); Dirección de Red de Salud Moquegua: 582 cargos clasi fi cados (438 ocupados y 144 previstos). - U.E. 401 Dirección de Red de Salud Ilo: 371 cargos clasi fi cados (254 ocupados y 117 previstos); Hospital Ilo: 257 cargos clasi fi cados (212 ocupados y 45 previstos). - U.E. 402 Hospital Regional Moquegua: 396 cargos clasi fi cados (263 ocupados y 133 previstos). Conforme a los Anexos 4-B, 4-C y 4-D los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.Que, en atención a la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso c) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del Hospital Regional de Moquegua aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2017-CR/GRM; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR, por reordenamiento, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional Moquegua, con 396 cargos clasi fi cados (260 ocupados y 136 previstos), conforme a los Anexos 4-B, 4-C y 4-D, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Logística, la publicación de la aprobación del CAP Provisional de la U.E. 402 Hospital Regional Moquegua, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Deróguese todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución. Comuníquese y cúmplase.LUIS ARMANDO TORRES LOZANO Jefe de la O fi cina de Administración 1940500-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Eligen a Consejero Regional como Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali - Período 2021 ACUERDO REGIONAL Nº 001-2021-GRU-CR Pucallpa, cuatro de enero del dos mil veinte y uno. POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero de 2021, mediante Citación Nº 022-2020-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto de agenda, la Elección del Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali para el Periodo 2021. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968 – Ley que modi fi ca la Undécima Disposición Transitoria, complementaria y fi nal de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, la cual es elegido por mayoría simple”.