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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 El Peruano / 2.8 Todas las noti fi caciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notifi caciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as noti fi cadores/as. 2.9 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. 2.10 (…) los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales. (…)Artículo Tercero.- Delegar facultades a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que, en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 30 de abril de 2021, y dictar las medidas complementarias que se requieran de acuerdo a la realidad de cada sede judicial. 3 En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez, disponer las acciones urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por estos fundamentos. SE RESUELVE:Artículo Primero: DISPONER que el horario del trabajo presencial interdiario se efectuará de 9:00 a 14:00 horas, debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota; reiniciándose el día 5 de abril de 2021 con el Grupo “B”. Aquellos que realicen trabajo presencial y que por razón de sus funciones o por razones tecnológicas y logísticas no puedan complementar la jornada laboral en el día con trabajo remoto, las tres horas restantes serán acumuladas para la posterior compensación de horas dejadas de laborar. Artículo Segundo: DISPONER que el trabajo remoto, en los días no presenciales, se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, y se desarrollará conforme a lo establecido en la versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”1; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. Artículo Tercero: DISPONER la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. Artículo Cuarto: DISPONER el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, así como de las actividades administrativas. Artículo Quinto: DISPONER que todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas programadas. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital y las administraciones de sede deberán dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.Artículo Sexto: DISPONER que todas las notifi caciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE), pudiendo realizarse también las noti fi caciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as noti fi cadores/as. Artículo Sétimo: AUTORÍCESE a los/as jueces/zas a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto. Igualmente, se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, bajo responsabilidad funcional, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. Artículo Octavo: DISPONER que, para su ingreso a las sedes judiciales, los magistrados/as y el personal deberán cumplir con el protocolo de control de temperatura corporal, la desinfección del calzado y de manos. Asimismo, obligatoriamente, deberán usar mascarillas. Durante su permanencia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a o el personal a cargo autorizado se dirigirán únicamente a los respectivos despachos, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario. Artículo Noveno: DISPONER que la recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/ sinoe/login.xhtml]. Artículo Décimo: DISPONER la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual. La atención en estas Mesas de Partes se realizará mediante el aplicativo de citas electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij. pj.gob.pe/citasMP/). El horario de atención será de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. Artículo Undécimo: DISPONER que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web «Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima. pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ del 15 de julio de 2020. Artículo Duodécimo: La interposición de la acción de hábeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Asimismo, las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe o al número de WhatsApp 970807304. Artículo Décimo Tercero: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede o piso, ejecuten y garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del “Plan de vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Poder