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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, del Responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de los jueces de todas las instancias, de la o fi cina de Administración, de las administradoras de los Módulos Penales de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, de la responsable administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CPP 1940, de los Secretarios de Actas y de Mesa de Partes, de los señores Relatores I y II, así como del personal jurisdiccional y administrativo de esta sede nacional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal EspecializadaCorte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1940663-1 Disponen medidas urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y acciones urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000107-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 4 de abril del 2021VISTOS:El Decreto Supremo N° 058-2021-PCM publicado el 27 de marzo de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000102-2021-CE-PJ del 3 de abril de 2021 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONSIDERANDO:1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM decretó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, por el plazo de 30 días calendario, a partir del jueves 1 de abril de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Asimismo, modi fi có el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, modi fi cado por los Decreto Supremos Nos. 036 y 046-2021-PCM sobre el nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, encontrándose el departamento de Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) dentro del nivel de alerta muy alto. En ese sentido, ha dispuesto la inmovilización social obligatoria para el nivel de alerta muy alto de todas las personas en sus domicilios, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, de lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000102-2021-CE-PJ ha dispuesto las siguientes medidas: “Artículo Segundo. - Disponer, a partir del 1 al 30 de abril del año en curso, que (…) las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las siguientes medidas:2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial: − Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota. Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a su realidad y ubicación geográ fi ca, pueden establecer los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, y b) de 07:00 a 12:00 horas; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo. − Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato 2.2 La Presidencia (…) de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. 2.3 Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la fi nalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la O fi cina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 2.4 La Presidencia (…) las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fi n de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. 2.5 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos fi rmados digitalmente o con fi rma grá fi ca escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ. 2.6 (…) los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. 2.7 Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.