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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (06/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 6 de abril de 2021 / El Peruano DECRETA: Artículo Primero: PRORROGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2021-MDI ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS “REACTIVATE INDEPENDENCIA FASE II”, modi fi cada por la Ordenanza Nº 422-2021-MDI, hasta el 31 de mayo de 2021. Artículo Segundo: PRECÍSESE que, para la aplicación del bene fi cio al que se re fi ere los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Nº 422-2021-MDI, se entenderá cumplido el requisito siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de mayo de 2021. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás áreas de acuerdo a su competencia y atribuciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1940454-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Dejan sin efecto los DD.AA. N°s. 003 y 008-2020-MDSMP y disponen extender mediante Resolución de Alcaldía el mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital hasta la celebración de próximas elecciones, cuando culmine el Estado de Emergencia Sanitaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021-MDSMP San Martín de Porres, 16 de marzo del año 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:El Memorándum Nº 005-2021-SG/MDSMP de fecha 06 de enero del 2021, de la Secretaría General, el Memorándum Nº 428-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 027-2021-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 190-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1023-2021-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que sostiene que dicha autonomía municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los vecinos de una circunscripción municipales intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, mediante Ordenanza Nº 396-MDSMP, se aprobó el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de San Martín de Porres, y en su artículo 11º, referido a la convocatoria para la Elección del Comité Electoral y representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se efectuará mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se procederá a la elección. Para la actual elección de representantes de la Sociedad Civil, mediará por lo menos treinta (30) días entre la convocatoria y la fecha designada para la elección. En adelante la convocatoria se realiza noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, debiendo realizarse la elección antes de quince días del término de dicho mandato; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDSMP de fecha 17 de febrero del 2020, se convocó al proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres, para el periodo desde el 02 de mayo del 2020 al 01 de mayo del 2022, aprobándose el cronograma conforme se detalla en el anexo adjunto, el cual empezó el 18 de febrero del 2020, y el acto electoral se realizaría el 02 de mayo del 2020; sin embargo, por el Estado de Emergencia Sanitaria, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, y el Estado de Emergencia Nacional, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, por las graves circunstancias que afectaban, y siguen afectando, la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se interrumpió el cronograma de dicho proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres, por lo que se tuvo que expedir el Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-MDSMP, de fecha 25 de junio del 2020, suspendiendo dicho proceso electoral hasta el término del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central, encargando a la Gerencia de Participación Ciudadana la elaboración de un nuevo cronograma de reanudación del mencionado proceso de elección cuando se levante dicho Estado de Emergencia; Que, mediante Informe Nº 027-2021-GPC/MDSMP, la Gerencia de Participación Ciudadana, ante la situación de suspensión en que se encuentra el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres, dispuesta a través del Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-MDSMP, y teniendo en cuenta que seguimos en un Estado de Emergencia Sanitaria, decretado por el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prorroga con Decreto Supremo Nº 009-2021-SA de fecha 18 de febrero del 2021, por el plazo de (180) días calendarios, a partir del lunes 07 de marzo del 2021, motivado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, y presumiendo que esta situación se extienda ya que es de público conocimiento que el avance de esta pandemia en el país no se ha detenido y venimos sufriendo una segunda ola de contagios a nivel nacional, recomienda que se deje sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDSMP y el Decreto de Alcaldía Nº 008-2020, proponiendo que se extienda de forma provisional el mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital reconocidos mediante la Resolución de Alcaldía Nº 140-2018-MDSMP de fecha 28 de febrero del 2018, hasta que se pueda celebrar las próximas elecciones, conforme a la normativa vigente, mientras duren las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno Nacional en el marco de la COVID-19;