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56 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 / El Peruano cuentan por lo menos con resolución de aprobación de habilitación urbana fi rme. 6. Independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090: respecto de habilitaciones urbanas inscritas. 7. Aclaración del destino de los aportes reglamentarios: precisar el destino del aporte en función al uso que se le viene dando, sin cambiar la titularidad. 8. Inscripción, aclaración o recti fi cación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas así como de sus coordenadas, de corresponder: respecto de predios o inmuebles inscritos de propiedad de las entidades o del Estado que se encuentran bajo su posesión. 9. Declaratoria o constatación de edi fi cación, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de edi fi cación y/o demolición: respecto de inmuebles inscritos de propiedad de las entidades o del Estado que se encuentran bajo su posesión. 10. Subdivisión, desmembración, fraccionamiento, acumulación e independización, sin cambio de titularidad: respecto de predios o inmuebles inscritos de propiedad de la entidad que realiza el saneamiento físico legal. 11. Independización con cambio de titularidad: respecto de predios o inmuebles inscritos adquiridos por la entidad de particulares o de otras entidades mediante título que conste en documento de fecha cierta. 12. Constitución de servidumbres activas y pasivas: respecto a las servidumbres a que se re fi ere el Código Civil. 13. Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los predios o inmuebles: respecto de aquellos que fueron constituidos antes de que el predio o inmueble ingrese al ámbito estatal. 14. Aclaración y recti fi cación de los asientos registrales que lo ameriten: se efectúa en mérito a documentos de fecha cierta y anterior que no consten en el título archivado. 15. Cancelación de partidas por duplicidad registral de predios o inmuebles estatales: se efectúa la independización en vía de regularización. 16. Primera inscripción de dominio o independización con cambio de titularidad registral, en mérito a la identi fi cación y delimitación de predios e inmuebles estatales de dominio público, preexistente a la titulación o deslinde. Artículo 244.- Identi fi cación y delimitación de predios o inmuebles estatales de dominio público 244.1 La identi fi cación y delimitación de predios o inmuebles estatales de dominio público, preexistentes a la titulación o deslinde de las super fi cies que se encuentran inscritas en el Registro de Predios a nombre de comunidades campesinas y nativas, comprende los predios o inmuebles destinados al uso público y los que sirven de soporte para la prestación de servicios públicos, bienes que por mandato de ley nunca salieron del ámbito de la propiedad estatal. 244.2 Las entidades deben identi fi car en la Declaración Jurada a la que hace referencia el inciso a.1) del literal a) del artículo 249 del Reglamento, el supuesto especí fi co de uso público o de servicio público en el que se encuentra el predio o inmueble materia de saneamiento físico legal, precisando su preexistencia respecto a la titulación o deslinde, no siendo necesario indicar un título de adquisición a su favor que conste en documento de fecha cierta, ni especi fi car un tracto sucesivo respecto del titular registral. 244.3 En el caso de predios o inmuebles que sirven de soporte para la prestación de servicios públicos, la inscripción de dominio del bien se efectúa a favor del Estado, y como carga se inscribe automáticamente la afectación en uso en favor de la entidad que administra el bien por un plazo indeterminado y para destinarlo al servicio que se viene prestando. 244.4 En el caso de predios o inmuebles de uso público, la inscripción de dominio del bien se efectúa a favor del Estado administrado por la entidad competente. Artículo 245.- De las etapas del procedimiento El procedimiento especial de saneamiento físico legal de predios e inmuebles estatales debe cumplir, según corresponda al tipo de acto, las siguientes etapas: 1. Diagnóstico físico legal del predio o inmueble materia de saneamiento físico legal 2. Elaboración de documentos 3. Noti fi cación 4. Anotación preventiva de los actos de saneamiento físico legal 5. Oposición en los actos de saneamiento físico legal6. Inscripción registral de fi nitiva 7. Actualización del SINABIP Artículo 246.- Diagnóstico físico legal del predio o inmueble materia de saneamiento físico legal 246.1 La entidad procede a recopilar y analizar la información técnica y legal del predio o inmueble materia de saneamiento cuyo resultado debe plasmarse en el informe técnico legal respectivo, precisando las acciones de saneamiento físico legal que correspondan ejecutar. 246.2 Para la primera inscripción de dominio, el diagnóstico se efectúa conforme a lo regulado en el artículo 103 del Reglamento. Artículo 247.- Recopilación de información 247.1 Las entidades que efectúen el saneamiento físico legal solicitan, de corresponder, y en atención al criterio de colaboración entre entidades previsto por el artículo 87 del TUO de la LPAG, la remisión en físico o medio magnético, o el acceso a la información en forma gratuita de la documentación e información que se encuentre a cargo de las siguientes entidades: a) Las municipalidades provinciales y distritales: planos de desarrollo urbano, planos de zoni fi cación, catastro urbano, expedientes administrativos de habilitaciones urbanas, entre otros. b) La SUNARP: las partidas registrales, índices de propietarios, títulos archivados, planos que constituyen antecedentes de propiedad de los predios o inmuebles objeto de diagnóstico, entre otros. c) El Instituto Geográ fi co Nacional y el Servicio Aerofotográ fi co Nacional: planos, imágenes de satélites, aerofotografías y valores de coordenadas geodésicas, entre otros. d) Gobiernos Regionales con funciones transferidas en materia agraria: documentos técnicos y legales que acrediten derechos objeto de saneamiento de la propiedad agraria, así como los derechos de propiedad o posesión de comunidades campesinas y nativas, entre otros. e) COFOPRI: información grá fi ca sobre terrenos materia de formalización de la propiedad informal efectuada o en trámite, titulación de lotes, entre otros. f) Cualquier otra entidad que posea información necesaria para el saneamiento físico legal de predios o inmuebles estatales. 247.2 La información referida en el párrafo precedente que soliciten la SBN y los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, debe ser proporcionada o brindarse el acceso por las entidades en un plazo máximo de siete (07) días, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del TUO de la Ley. Artículo 248.- Carácter vinculante del certi fi cado de búsqueda catastral 248.1 El certi fi cado de búsqueda catastral, solicitado por la entidad que efectúa cualquier acto de saneamiento físico legal, debe ser emitido por la SUNARP en un plazo no mayor de quince (15) días, al cual se anexan el informe técnico y la información grá fi ca que lo sustentan, en coordenadas UTM, del predio y ámbito geográ fi co materia