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60 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Nicolás Loayza Quispe como regidor del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a don Eugenio Ucharima Maldonado, identi fi cado con DNI Nº 29098507, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1942944-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Calquis, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0432-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021013481 CALQUIS- SAN MIGUEL- CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil veintiunoVISTO: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado del 23 de marzo de 2021, mediante la cual doña Bella Esperanza Quiroz Mendoza, regidora de la Municipalidad Distrital de Calquis, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señora regidora), solicita dar trámite a la vacancia por la causa de muerte de don Héctor Quiliche Zambrano, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la citada solicitud, la señora regidora elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde; a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el acta de sesión extraordinaria del 16 de marzo de 2021, en la cual se acordó declarar la vacancia del señor alcalde; además adjunta el acta de defunción del señor alcalde y el comprobante de pago por derecho de trámite por la suma de S/ 370.00. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.1.2. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Resolución Nº 0412-2020-JNE, que aprueba la tabla de tasas en materia electoral 1.4. Con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, el ítem 2.30 del artículo primero estableció el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A través de la Resolución Nº 539-2013-JNE1, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causa de fallecimiento de la autoridad municipal, deba esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un medio impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Más aún si se tiene en cuenta la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19. 2.2. En ese sentido, se analizará si procede o no la convocatoria de nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos, aun cuando no se cuente con un pronunciamiento consentido en sede administrativa. Así, se informa el fallecimiento del señor alcalde, ocurrido el 11 de marzo de 2021, conforme se advierte en el acta de defunción que obra en el expediente y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) efectuada por este órgano electoral. 2.3. Por lo tanto, estando acreditada la causa de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), la misma que ha sido declarada tal como consta en el Acta de sesión extraordinaria referida en los antecedentes, y a fi n de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna y en aplicación del principio de economía procesal citado líneas arriba, al tratarse de un caso excepcional de convocatoria, vacancia por muerte, corresponde dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a don Héctor Quiliche Zambrano, quien fue proclamado como tal para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, como resultado de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a la señora regidora, identi fi cada con DNI Nº 47885862, para que asuma inmediatamente las funciones de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Calquis, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Corresponde, además, convocar a doña Lila Yady Ortiz