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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa Energía Renovable del Sur S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomiendan otorgarle la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de Energía Renovable del Sur S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación Marcona 220 kV 220 01 32,94 25 Subestaciones Características técnicas S.E. ERSUR 220/33 kVLa subestación será de tipo convencional y estará conformada de un patio de llaves en el nivel de 220 kV y un sistema interior de media tensión de 33 kV para la conexión con los circuitos de media tensión del Parque Eólico San Juan, y constará, entre otros, con un edi fi cio de control, un transformador de potencia trifásico con aislamiento en aceite de 120/150 MVA – ONAN/ONAF de potencia y relación de transformación 220±10 x1%/33 kV, una posición de línea-transformador de 220 kV, debidamente equipada con los elementos de maniobra, medida y protección, y dos baterías de condensadores compactas para instalación de exterior con una potencia nominal total de 7,2 MVAr cada una. Ampliación de la S.E. Marcona 220 kVLa ampliación de la S.E. Marcona consiste en la adecuación del área de terreno disponible colin-dante para la implementación de una celda de línea en 220 kV, así como la construcción de una caseta de control en el patio de llaves. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 566- 2021 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Energía Renovable del Sur S.A. el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 566-2021 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 566-2021, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Energía Renovable del Sur S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1943400-1 Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2021-MINEM/DM Lima, 15 de abril de 2021VISTOS: El Informe N° 092-2021-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 277-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el acápite i. del literal o) del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31084, el MINEM y el Gobierno Regional de Huánuco, con fecha 06 de abril del 2021, suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a su dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permita ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;