Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano Que, mediante el Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM y N° 058-2021-PCM, hasta el 30 de abril de 2021; Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 046-2021-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, se aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento; Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el referido Estado de Emergencia Nacional y ampliar la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales señaladas en las normas antes citadas, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM y Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 046-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 059-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 070-2021-PCM Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 036- 2021-PCM, el Decreto Supremo N° 046-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 059-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 070-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:Nivel de Alerta Moderado (Departamento)Nivel de Alerta Alto (Departamento)Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento)Nivel de Alerta Extremo (Provincias) - Loreto Huánuco - - - Moquegua - - - Pasco - - - Tacna - --Amazonas (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Chachapoyas --Ancash (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Casma, Huaraz y Huarmey --Apurímac (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Abancay y Andahuaylas --Arequipa (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Caylloma --Ayacucho (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Huamanga y Huanta --Cajamarca (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Cutervo y Jaén --Cusco (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Anta, Cusco, La Convención, Quispicanchi y Urubamba --Huancavelica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Huancavelica --Ica (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Ica, Nazca y Pisco --Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Chanchamayo, Tarma y Yauli --La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Santiago de Chuco, Trujillo y Virú --Lambayeque (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Chiclayo --Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Barranca, Cañete, Huaral, Huaura y Lima --Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Tambopata --Piura (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Piura y Sullana --Puno (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Puno --San Martín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Moyobamba y Rioja --Tumbes (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Zarumilla --Ucayali (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Coronel Portillo ---Provincia Constitucional del Callao