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12 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, en el marco de la Ley N° 29968; SE RESUELVE:Artículo 1.- Culminación del proceso de Transferencia de Funciones de los sectores Vivienda y Construcción del MVCS al SENACE Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que a continuación se detallan: a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (ElA-d), las respectivas actualizaciones, modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasi fi cación y aprobación de Términos de Referencia, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas. b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas para Elaborar Estudios Ambientales. c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certi fi caciones ambientales concedidas o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certi fi caciones Ambientales a cargo del SENACE. Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas Determinar que, a partir del 02 de agosto de 2021, el SENACE asume las funciones detalladas en el artículo precedente. Artículo 3.- Normativa aplicable El SENACE continúa aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación de impacto Ambiental. Artículo 4.- Adecuación del TUPA del SENACE El SENACE adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a fi n de incluir los procedimientos administrativos que se identi fi quen en virtud de la asunción de funciones transferidas. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1944836-1 Aprueban modificación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio del Ambiente, ampliándolo al periodo 2019-2024 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 039-2021-MINAM Lima, 15 de abril de 2021 Vistos; el O fi cio Múltiple N° D000001-2021-DNCP, el O fi cio N° D000118-2021-DNCP y el Informe Técnico N° D000043-2021-CEPLAN-DNCPPEI de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Memorando N° 00398-2021-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00077-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00181-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;; Que, el subnumeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias, establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el segundo párrafo del numeral 4.1 de la citada Guía señala que el PEI es un instrumento de gestión que defi ne la estrategia del pliego para lograr sus objetivos, para un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población; Que, con Resolución Ministerial N° 092-2019-MINAM, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; y con Resolución de Secretaría General Nº 030-2020-MINAM, se aprueba la modi fi cación del PEI 2019 - 2022, ampliándolo al 2023; Que, el numeral 5.8 de la Guía para el Planeamiento Institucional dispone que el Plan Estratégico Institucional se modi fi ca cuando se producen las siguientes circunstancias: cambios en la Política General de Gobierno; cambios en la política institucional; adscripción de entidades, transferencia de programas, cambios en las funciones de la organización u otros similares; situación de desastre con declaratoria de estado de emergencia; recomendaciones provenientes de los Informes de Evaluación de los planes institucionales; y, disposiciones especí fi cas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, con O fi cio Múltiple N° D000001-2021-DNCP la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, informa al Ministerio del Ambiente, entre otros, que las orientaciones de la Guía para el Planeamiento Institucional modi fi cada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/CEPLAN/PCD, así como otras normas relacionadas, todas las Entidades deben cumplir con culminar al 30 de abril del 2021 el registro del POI Multianual 2022-2024 (como periodo mínimo) en el Aplicativo CEPLAN V.01. En ese sentido las Entidades deben contar con un PEI cuya temporalidad permita dar cobertura al POI Multianual 2022 – 2024 (como mínimo); Que, con O fi cio N° D000118-2021-CEPLAN-DNCP, la referida Dirección remite al Ministerio del Ambiente el Informe Técnico N° D000043-2021-CEPLAN-DNCPPEI, a través del cual veri fi ca y valida que el Plan Estratégico Institucional ampliado del Ministerio del Ambiente, para el periodo 2019-2024, ha sido elaborado en aplicación a las orientaciones que establece la Guía para el Planeamiento Institucional y el O fi cio Múltiple N° D000001-2021- CEPLAN-DNCP, en el que se dispone facilitar el proceso de ampliación de la temporalidad del PEI; Que a través del Memorando N° 00398-2021-MINAM/ SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y