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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catoria, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; siendo que conforme dispone el artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-2020- MIMP de fecha 24 de julio de 2020, se delega en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la facultad y atribución de aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modi fi catorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modi fi catorias, disponiendo en el artículo 3 que dicha delegación tiene vigencia durante el año 2020; Que, mediante Nota N° D000351-2020-MIMP-PP el Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita al Despacho Ministerial se actualice la delegación de la facultad autorizada mediante Resolución Ministerial N° 132-2020-MIMP, previa opinión de las áreas administrativas correspondientes; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, la O fi cina General de Administración tiene como una de sus funciones supervisar los procesos de contratación y el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios conforme a la normativa vigente; Que, la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° D000160-2020-MIMP-OAS de su O fi cina de Abastecimiento y Servicios, opina que resulta recomendable delegar en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la facultad de aprobar la designación de los árbitros en los procedimientos iniciados como medios de solución de controversias, durante la ejecución de los contratos provenientes de procedimientos de selección convocados al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 17 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se delegue en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la facultad y atribución de aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modi fi catorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modi fi catorias; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la facultad y atribución de aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modi fi catorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modi fi catorias. Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Informe sobre las actuaciones realizadas El/La Procurador/a Público/a al/a la cual se le ha delegado la facultad y atribución indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, está obligado/a a dar cuenta mensualmente a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 4. - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a quien ha sido delegada la facultad y atribución de aprobar la designación de los árbitros señalada en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1944295-1 Aprueban la Directiva N° 06-2021-MIMP “Atención administrativa de solicitudes de Restitución y Régimen de Visitas Internacional en el marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes (La Haya, 25 de octubre de 1980)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2021-MIMP Lima, 14 de abril de 2021 Vistos, la Nota N° D000036-2021-MIMP-DGNNA y el Informe Técnico N° D000001-2021-MIMP-DGNNA-LPP de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Memorándum N° D000083-2021-MIMP-DVMPV del