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18 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican el anexo de la Resolución N° D000011-2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000112-2021-PENSION65-DE San Isidro, 13 de abril de 2021VISTOS:El Informe N° D000171-2021-PENSION65-UO, emitido por la Unidad de Operaciones y el Informe N° D000193-2021-PENSION65-UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciendo en su artículo 9° literal h) que la Dirección Ejecutiva tiene como función aprobar, modi fi car y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas y administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo a las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS; Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, a partir del 07 de marzo de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se emite el Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, de fecha 30 de noviembre de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020- PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM y N° 058-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021; Que, mediante Resolución Directoral N° 078-2019-MIDIS/P65-DE, de fecha 06 de agosto de 2019, se aprueba la Directiva de Gestión de la Entrega de la Subvención Monetaria del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la cual fue modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 162-2019-MIDIS/ P65-DE, de fecha 20 de diciembre de 2019, la misma que en su numeral 6.4 señala “(…) La Coordinación de Transferencias y Pagaduría deberá establecer un calendario de inicio de las seis campañas de pago, a ser aprobada por la Unidad de Operaciones (…)”. Asimismo, dicho numeral indica que la Coordinación de A fi liaciones deberá tener en cuenta dicho calendario para su programación de actividades procurando que la Relación Bimestral de Usuarios - RBU sea aprobada por Dirección Ejecutiva con la debida antelación que permita realizar el proceso de transferencia; Que, mediante Resolución Directoral N° D000011- 2021-PENSION65-DE de fecha 08 de febrero de 2021, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de febrero de 2021, emitida por la Dirección Ejecutiva de este Programa Nacional, se aprobó el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2021 que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, el mismo que en el numeral 2.1 de su artículo 2, autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (seiscientos Y 00/100 soles), a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b) Aquellos hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010- 2021 regula las condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario, estableciendo en su numeral 7.2, que el otorgamiento del referido subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades fi nancieras privadas en el país; en tanto que, el numeral 7.3, encarga al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a favor de los hogares bene fi ciarios comprendidos en los padrones aprobados conforme al artículo 3 de la referida norma; Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral N° D000020-2021-PENSION65-DE de fecha 15 de febrero de 2021, se modi fi có el anexo de la Resolución Directoral N° D000011-2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 023-2021 que establece medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modi fi catorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, el mismo que en su artículo 2 autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral N° D000066- 2021-PENSION65-DE de fecha 19 de marzo de 2021, se modi fi có el anexo de la Resolución N° D000011- 2021-PENSION65-DE que aprueba el “Cronograma de Pagos del año 2021 del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, el cual fue modi fi cado mediante Directoral N° D000020-2021-PENSION65-DE;