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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (17/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 El Peruano / “Artículo 1. Delegación en el Gerente General Delegar en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia de adquisiciones (…) 1.1.2. Contrataciones bajo el ámbito del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM: (…) h) Aprobar las modi fi caciones convencionales al contrato. (…) 1.5. En materia de contratos derivados de la ejecución del acuerdo Gobierno a Gobierno a) Suscribir los contratos tripartitos con los miembros que conforman las Juntas de Resolución de Disputas, en el marco de los contratos NEC3 suscritos para las obras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios – PIRCC. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1944671-1 AMBIENTE Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del MVCS al SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2021-MINAM Lima, 16 de abril de 2021VISTOS; el O fi cio Nº 0034-2021-SENACE-PE del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Informe N° 0001-2021-CTF-VIVIENDA Y CONSTRUCCION-SENACE de la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al SENACE; y el Informe Nº 00182-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se aprueba la creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (ElA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la acotada Ley N° 29968 y sus modi fi catorias, el SENACE tiene dentro de sus funciones generales, entre otras, las siguientes: (¡) Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (ElA-d), los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modi fi caciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; (ii) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certi fi caciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional; y,(iii) Aprobar la clasi fi cación de los estudios ambientales, en el marco del SEIA, cuya transferencia de funciones al SENACE haya concluido; Que, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, y en concordancia con el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, Decreto Supremo que aprueba cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tiene la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 102-2016-SENACE/J, N° 008-2017 y N° 00125-2018-SENACE/JEF y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00048-2020-SENACE-PE, se designaron a los representantes del SENACE ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones de los sectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial N° 412-2016-VIVIENDA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 180-2019-VIVIENDA, se designaron a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones de los sectores Vivienda y Construcción al SENACE; Que, con O fi cio N° 0034-2021-SENACE-PE, el Presidente Ejecutivo del SENACE remite el Informe N° 001-2021-CTF-VIVIENDA Y CONSTRUCCION-SENACE emitido por la Comisión de Transferencia y Funciones del MVCS al SENACE, el cual señala que en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo N° 006-2015- MINAM, dicha Comisión ha conducido el proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del MVCS al SENACE en el marco de la Ley N° 29968 y la Ley N° 30327, dando por concluido dicho proceso el 05 de marzo de 2021; Que, en ese contexto, corresponde emitir Resolución Ministerial que apruebe la culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del MVCS al SENACE, señalando la fecha a partir de la cual asumirá las funciones transferidas, en concordancia con lo propuesto por el Presidente Ejecutivo del SENACE; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N °29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma, plazos y principios para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; y, el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio